DESALOJO, LANZAMIENTO JUDICIAL.

DESALOJO, LANZAMIENTO JUDICIAL.

El cumplimiento de una orden judicial, tendiente a desposeer a una persona o sociedad de un bien inmueble, suele ser complejo y difícil de concretar por múltiples circunstancias, en consecuencia, es importante que el abogado encargado coordine detalladamente todos los aspectos involucrados, según se expone a continuación.

 

I.          Legalidad y firmeza de la orden judicial.

La piedra angular del éxito de cualquier acto de ejecución judicial, tal como lo es un lanzamiento, implica necesariamente que, previo al dictado del auto que así lo establezca, se hayan consolidado todas y cada una de las resoluciones que lo sustentan, mediante su legalidad y firmeza procesal.

No debe perderse de vista que, para lograr la citada ejecución, debió previamente culminarse el test del debido proceso en todas las etapas del juicio, dentro del cual se haya llamado al demandado cumpliéndose las formalidades que exige la legislación aplicable, y en su caso, haya sido oído y vencido presentando su contestación, así como ofreciendo pruebas.

Acatar lo anterior resulta medular e indispensable a efecto de poder sostener la solidez de la diligencia de lanzamiento, ya que de ello depende que no puedan alegarse justificadamente nulidades, en perjuicio del éxito de tal acto de ejecución.

A este respecto cabe destacar que, en ningún caso es recomendable privilegiar la celeridad de los tiempos por encima de la plena observancia de dichas formalidades, pues ello puede implicar el efecto contrario en perjuicio del resultado.

 

II.         Pedimentos al Juzgado previo a la diligencia.

Así pues, una vez consolidado el mandamiento judicial, es preciso anticipar las eventualidades que puedan suscitarse en la diligencia de conformidad con las características específicas de cada caso concreto, tales como la oposición en menor o mayor grado del requerido, o bien, su ausencia.

 

En este sentido resulta preciso que el auto en cuestión considere:

1.   Habilitación de días y horas inhábiles, a efecto de poder concretar la diligencia en cualquier momento.

2.   Rompimiento de Cerraduras, para el caso que no se permita acceso voluntario al inmueble.

3.   Auxilio de Fuerza Pública, con la finalidad de contar con debida protección para el caso de oposición o violencia.

4.   Autorización de inventarios, en el supuesto que no se encuentre el demandado, se puedan poner sus bienes en depósito.

 

Es imperativo mantener siempre comunicación con el actuario encargado de llevar la diligencia, con la preparación de la cédula o expediente, a efecto de que éste cuente con todos los elementos jurídicos para lograr el objetivo sin contratiempos, con independencia de factores externos.

 

III.        Fuerza Pública y Cargadores

Este aspecto de la diligencia es esencial, y de mayor importancia para lograr el éxito del lanzamiento, toda vez que implica la seguridad de los participantes, así como la eficacia y celeridad de la misma.

A este efecto es indispensable poder poner en contexto previo al personal asignado por la Secretaría de Seguridad Pública que corresponda, respecto de las posibles adversidades que puedan generarse derivadas del caso concreto, de tal forma que estén en aptitud de actuar con anticipación a las mismas, solicitando inclusive el apoyo de más elementos.

De igual forma, es completamente imprescindible contratar cargadores que, además de ser puntuales y entender su tarea en cada diligencia, mantengan pleno respeto y ética con relación a todas las personas y bienes que se encuentren dentro del inmueble.

 

IV.       Aspectos trascendentes en la ejecución de la diligencia.

Finalmente, no menos importante, el papel del abogado debe enfocarse constantemente en que los diversos actores se encuentren alineados con el objetivo del desalojo, propiciando se mantenga un ambiente de cordialidad en el ánimo de los involucrados, y velar porque todos los aspectos queden debidamente plasmados en el acta.

Una vez culminada la diligencia, debe preverse que se realice el cambio de todas las cerraduras, así como la ayuda de uno o dos veladores para evitar irrupciones ilegales con posterioridad.

 

Conclusivamente, la diligencia de lanzamiento debe tener una planeación muy ordenada, específica y detallada, con el objeto de poderla concretar sin retrasos, manteniendo la integridad física de todos los participantes en ella, además de las formalidades previstas en la legislación aplicable.

 

CRITERIO JUDICIAL

 Para mayor claridad, considero oportuna la trascripción de la siguiente Jurisprudencia.

 

Registro digital: 191663; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Novena Época; Materias(s): Civil; Tesis: I.3o.C. J/21; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Junio de 2000, página 511

Tipo: Jurisprudencia

ORDEN DE LANZAMIENTO CONTRA DEMANDADO QUE FUE OÍDO EN JUICIO. NO ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

 

La orden de lanzamiento constituye una consecuencia directa e inmediata de la sentencia que es cosa juzgada y que emana de un juicio donde el quejoso ya fue oído y vencido, en respeto a la garantía de audiencia previa al acto de privación definitiva y que se identifica con la sentencia que tiene esa calidad. Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, por última resolución se entiende en forma genérica la que declara cumplida la sentencia o convenio que tienen la calidad de cosa juzgada como culminación de un juicio en que ya se cumplió la garantía de audiencia previa, con las formalidades esenciales del procedimiento; o en su caso, que establece la imposibilidad para cumplirla, y acorde con la naturaleza propia de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales del orden civil, pueden distinguirse en forma específica, resoluciones o autos que sólo son consecuencia directa e inmediata de la condena realizada en la sentencia que es cosa juzgada; resoluciones interlocutorias que liquidan la sentencia y preparan la ejecución; interlocutorias que resuelven una nulidad de actuaciones o que resuelven una cuestión que guarda autonomía de la ejecución, y otros actos que se traducen en medidas de apremio que tienden a lograr la ejecución de lo resuelto, o una determinación judicial tendiente a preparar o a lograr el cumplimiento estricto de la sentencia o convenio que es cosa juzgada. De ahí que por la naturaleza propia de cada una de esas resoluciones o autos que pueden dictarse en el periodo de ejecución, distintos al de remate, y también por la afectación a la libertad que pueda darse en el caso del arresto, o a un derecho sustantivo, porque la resolución o auto modifique, extinga un derecho o constituya una obligación sustantiva que sea distinta a la que fue objeto de controversia y tenga la calidad de cosa juzgada, como son las medidas de apremio, entre otras, es posible diferenciar cuándo se está ante una resolución que es la última dictada en el procedimiento de ejecución o bien que por su naturaleza autónoma a lo que ya es cosa juzgada, que crea, o modifica o extingue un derecho en ese procedimiento, deba ser analizada en el juicio de garantías.

 

Atentamente

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