Despenalización Del Aborto : en casos de violación sexual
- INTRODUCCIÓN :
Traer una vida al mundo es algo mágico que a su vez conlleva a una gran responsabilidad, y compromiso de ambas partes por darle una excelente calidad de vida, al trascurso de los años este concepto fue interpretado de muchas formas, en la antigüedad, el aborto era algo común, puesto a que al feto se consideraba como algo sin vida, algo en formación, que aún no alcanzaba la etapa final por ende podría ser desechado, La primera legalización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920, desde ahí varios países fueron legalizado este acto, considerándolo como un derecho individual, en la antigüedad la primera aparición del aborto tuvo lugar en el cogido Hammurabi, desde ese entonces varios pensadores interpretaron este acto aportando varios pensamientos en la cual servirían años más adelante para que algunos países consideren la legalidad de este acto.
Desde los siglos III-IV, hasta comienzos del siglo XX, la inculturación del cristianismo hace prevalecer dos principios: la concepción de la vida como don de Dios, y la consideración de la radical igualdad de todos los hombres, van permeando la cultura, y produciendo el rechazo de todo tipo de aborto. Los primeros autores cristianos escribirán condenando cualquier atentado contra la vida humana, y con mayor motivo el aborto, teniendo así una gran acogida entre la sociedad condenando este acto como, deshonra a la vida y al regalo que dios nos entregó. El aborto es quizá el elemento transversal que más controversia política ha representado y representa hoy día en el mundo, generando siempre un tema debatible, así mismo en muchos países, como hemos visto, se aprobaban leyes abortistas, como en muchos otros se blindaba el derecho a la vida.
El siguiente artículo de opinión habla, de una problemática en la sociedad Peruana, como al nivel mundial en la cual involucra tanto al estado como órgano protector de los derechos y la vida del individuo, como a la sociedad y las buenas costumbre al desarrollar este artículo no desprestigio la vida humana, lo que busco brindar información con bases legales y compara con la constitución italiana en donde el aborto es permitido hasta cierto tiempo de gestación y circunstancias.
Un agradecimiento especial a mis mentores, que me orientaron para realizar dicho artículo como a mis padres por el apoyo brindado.
- DESARROLLO :
La violación sexual es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencia física o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de la ofendida(o), como lo estipula nuestro código penal en su Art° 170(..) en que con violencia o grave amenaza, obliga a tener acceso carnal vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes de cuerpo por alguna de las dos primeras vías (..), el fin de dicho artículo es salvaguardar el derecho a la libertad sexual, la cual es derecho libre de la persona de dar y cuidar y que no puede ser arrebatada ni abusada por otros.
En el Perú va en aumento de acuerdo a cifras tan solo en nuestro país la cifra rodea los 22.4% (INEI 2014) a diferencia de nuestros países vecinos somos el país con una mayor cifra de mujeres víctimas de violación sexual es un mal que perjudica tanto como a mayores de edad como a menores de edad, los esfuerzos de las autoridades para erradicar este mal parecen ser inútiles ya que la cifra va en aumento, dentro de nuestro País, Lima tiene la mayor cifra con 355 casos de mujeres violadas , luego le sigue la libertad con 91 casos de mujeres violadas , nuestra provincia va con 52 casos de violación sexual a mujeres ( INEI 2014), según el informe del instituto Nacional Materno Perinatal (ex Maternidad de Lima) al menos, el 14% de los 2.640 embarazos adolescentes durante el 2015 fue producto de una violación, en nuestra provincia la cifra es de 73 casos de mujeres violadas y 7 casos de ellas quedaron embarazadas, la edad promedio de este mal es de 14-19 aprox. Años, esta problemática va en aumento y en algunos casos está ligada con el delito de trata de personas, las menores o las mujeres son traídas de lugares alejados de nuestro territorio, las principales manifestaciones de trata son la explotación sexual (34,9%).
la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) elaboró el identikit criminal de los violadores y los clasificó en dos tipos: el violador con coraje, es aquel que naturalmente no conoce a la víctima y usa un arma para amenazar con matar sin tener ningún temor de hacerlo hasta conseguir su fin que es violar a la persona, el otro tipo de violador es aquel con poder este criminal conoce a la víctima y no ejerce mayor violencia ya que tiene el poder para extorsionar a la víctima a aceptar este acto carnal, la mayoría de víctimas son personas débiles , con problemas emocionales o solitarias, también aprovechan la oscuridad de la noche para cometer sus fechorías, visto estas estadísticas alarmantes en nuestro País que va en aumento es imposible no hablar del tema y de sus posibles soluciones, por ello desarrolló el tema cuyo fin es dar una opinión certera y dejando atrás aquellos tabúes de la sociedad Peruana.
Conocido los conceptos básicos de este delito así como el índice dentro de nuestro territorio pasaremos a desarrollar la idea:
En el código penal Art°120 sanciona el aborto con una pena privativa de libertad no mayor de tres meses cuando (..) Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente(..)
Comparemos con el código penal italiano donde habla del aborto.
Ley nº 194 Dicha ley establece que la mujer puede abortar dentro del plazo de 90 días desde la concepción. Transcurrido dicho plazo, sólo es posible si existen graves motivos físicos o psíquicos, certificados por el médico con el eventual asesoramiento de otros especialistas. Las mujeres menores de dieciocho años necesitarán la autorización de ambos progenitores o del juez de menores para interrumpir un embarazo.
Como podemos apreciar la doctrina italiana va mucho más que solo en víctima de violación ya que ellos dan la potestad a la madre para decidir qué hacer con su embarazo, porque dentro de los 90 días, porque para ellos antes de los 2 meses (90 días) el feto no ha desarrollado completamente ya que a la 5ta semana desarrolla el corazón, a la 6ta semana pueden ver el corazón en una ecografía, para que recién a la 8° y 10° se pueden oír los latidos del corazón del feto, y por último recién a la 18° y 20° semana se puede oír los latidos fuertes del corazón a través de un estetoscopio colocado en el vientre de la madre, entonces los legisladores Italianos consideran que antes de los 2 meses es un órgano más dentro de la madre que puede ser extraído a decisión suya, ellos generalizan este tema y dejan a libre elección.
Además el estado Italiano si la madre no cuenta con el dinero necesario para hacerlo lo puede hacer en hospitales públicos, brindando un amplio apoyo a la madre y su elección, pero sin desviarnos de nuestro tema podemos coger este modelo de art y modificar el nuestro.
(..)El aborto en casos de violación sexual no es punible, siempre y cuando se demuestre por certificado de un médico legista que la persona fue víctima de violación sexual.(..)
Sería un gran paso a para la sociedad peruana, con respecto a desarrollo de la persona ya que siempre se vio este acto despreciable y punible si pensar en la persona que fue víctima de este mal.
Este acto afecta a la persona en su derecho de libre desarrollo de la personalidad y autonomía ya que consiste en que los hechos que sólo a la persona afectan, sólo por ella deben ser decididos ya que decidir por ella es arrebatarle su condición ética, reducirla a su condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia.
La decisión de la mujer de interrumpir el embarazo por estos casos es netamente de ella ya que es su integridad de la mujer es un asunto que sólo le concierne a quien decide sobre su propio cuerpo, e ir contra esto es vulnerar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía penalizar este hecho no es coherente con la doctrina del núcleo esencial del derecho vulnerado, como lo estipula nuestra constitución.
En su Art° 01 “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
Nos habla que el fin supremo de la sociedad y del estado es la dignidad, al ser estas víctimas violentadas sexualmente están violando su dignidad humana, ya que tiene que cargar con el trauma y que las personas sepan su desgracia, la víctima se reduce y se siente menospreciada, ya que solo sirvió para satisfacer las necesidades del violador.
La obligación de tener un hijo por un período de nueve meses en el vientre de la madre implica una serie de cargas y responsabilidades económicas, sociales y psicológicas, que afecta la integridad, dignidad y la vida de la mujer su derecho a la libre elección o planificación familiar estaría siendo vulnerado al ser obligada a cargar con el feto producto de un mal episodio de su vida 9 meses, ya que al obligarla a tener al niño estaría siendo usada como un aparato reproductor, ya que no tiene la libertad de elegir y decidir por sí misma, frente a estas vulneraciones de derechos constitucionales como el de la dignidad humana y derechos como el de Derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía, esta norma debería ser modificada y revisada, ya que no podemos ser ciegos frente a esta realidad que está en aumento.
Estudiante en Universidad César Vallejo
5 añosExcelente artículo muy controversial , pero a la vez muy necesario tener la oportunidad de informarse correctamente