Discriminación Legal: 6 Ejemplos Demasiado Cercanos
Discriminación Legal
Esta es la historia de una mujer que se casa con el hombre equivocado. Y digo equivocado porque pronto empieza a maltratarla física y psicológicamente.
Ambos viven en un país que considera el vínculo matrimonial como algo sagrado y que, por tanto, no reconoce la figura del divorcio.
La única salida para la mujer es la separación de hecho: es decir, escapar con lo puesto, dejando atrás todos sus bienes.
Estos bienes han sido aportados al matrimonio por su familia. La aportación ha consistido, en el mejor de los casos, en una ayuda desinteresada. En el peor, en una especie de “precio” en una transacción muy parecida a un matrimonio pactado.
La mujer rehace su vida. No consigue que su marido reciba ningún tipo de castigo por su comportamiento. No sólo no es mal visto, sino punto menos que promovido por la mayoría de la sociedad.
Mucho tiempo después de la separación, su marido (que todavía lo es: recordemos que no existe posibilidad de divorcio) la localiza y la fuerza a mantener relaciones sexuales con él sin su consentimiento.
La viola.
La víctima, de nuevo, queda desamparada ante los jueces, que, previa instrucción y juicio, no aprecian delito en lo sucedido.
El país del que hablo no es Afganistán.
Es España. La mujer y el marido son españoles.
Esto era posible, y sucedió, en España. Hasta 1981. 1981.
Pensemos un momento: esto era posible en España hasta 1981.
Discriminación Legal en España
Se lo explico:
Hasta 1981, en términos “jurídicos”, la mujer casada no podía ser “sujeto pasivo” de un delito de violación cuando el violador era su marido. ¿Por qué?:
- El matrimonio reconocía ciertos “derechos” al marido…
- El Código Penal excluía la responsabilidad penal del que “obrara en ejercicio de un derecho”
- Si añadimos el hecho de que el matrimonio fue indisoluble hasta 1981, nos encontramos ante un cóctel letal.
En el caso expuesto, la falta de consentimiento de la víctima no es un factor determinante, cuando el matrimonio reconoce ciertos derechos al marido en virtud del matrimonio, y este es indisoluble, aunque no exista convivencia.
Existiera o no relación sentimental entre los cónyuges, el matrimonio persistía y desplegaba sus efectos. Los abusos sexuales más severos se calificaban como lesiones, en su caso. En su caso.
Como digo, la situación no cambió hasta que en el 81 se introdujo en el Código Civil la reforma llamada “ley del divorcio”.
El Código penal no se parcheó hasta las reformas del 83 y 89.
En algunos países de nuestro continente, esto todavía sigue funcionando así.
Discriminación Legal “Negativa” en España en cinco flashes
Este es uno de los aspectos más truculentos y llamativos de la desigualdad que sufría la mujer en la España del siglo XX. Pero hay muchos más.
Buena semana.
Jorge García. Abogado en Valladolid
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El contenido de este post no refleja necesariamente la opinión del Despacho J&A Garrigues sobre el tema tratado.