Disolución de condominio y ganancia patrimonial
El Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala Tercera nº 1269/2022, de 10 de octubre de 2022) ha establecido que en los casos de disolución de copropiedad sobre un inmueble, adjudicándoselo a uno de los copropietarios y compensando al otro en metálico. La compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, si existe una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor es positiva. En los casos de incrementos patrimoniales el hecho imponible tiene lugar por el propio incremento, que no se produciría si se diese a los bienes objeto de la división el mismo valor de adquisición, pero no cuando ese valor es superior, pue entonces es obvio, que ese aumento económico sí ha alcanzado realidad, máxime cuando el exceso se cubre con dinero procedente de uno de los titulares.