Efectos COVID-19: Declaración Impuesto sobre Sociedades Provisional y Definitiva

Efectos COVID-19: Declaración Impuesto sobre Sociedades Provisional y Definitiva

Si, como consecuencia de la aplicación de los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, una empresa no hubiera podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto de Sociedades, el Real Decreto-ley 19/2020, a través de su artículo 12, les autoriza a presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.

En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales finalmente aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a las cuentas anuales disponibles, se podrá presentar una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 que tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora si bien no habrá ningún recargo por declaración extemporánea.

En el resto de los casos, esto es, cuando se hubiera producido un ingreso indebido, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera.

 

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Manuel González-Cerralbo Pro

Otros usuarios han visto

Ver temas