El Canal de Suez, el buque Ever Given y la fuerza mayor.
El buque Ever Given ha encallado en el Canal de Suez. Los más de 50 buques que solían pasar diariamente por el canal están esperando, o ya se han dirigido a la ruta alternativa del Cabo de Buena Esperanza, esto implica unos 12 días más de travesía, o esperar a ver si se libera el canal.
Las empresas, navieras, compradores, exportadores, importadores y aseguradoras afectados se preguntarán qué instrumentos legales tienen ante la situación sobrevenida.
¿Estamos ante un caso de “fuerza mayor” o “riesgos excepcionales”? La cuestión será diferente para el propio buque Ever Green (hay una tormenta de por medio) y los que estaban ya atravesando el canal o esperando para pasar y los que inicien o estén en travesía después del evento que ha dado lugar a la interrupción del tráfico marítimo por el Canal de Suez.
Extracto a continuación un párrafo del libro publicado junto con Lukas Klee por la editorial Wolters Kluwer, referenciado más abajo, en el que se trata este asunto:
Un caso que se cita comúnmente sobre la oponibilidad de la fuerza mayor para liberarse de responsabilidad fue el rechazo de los tribunales ingleses y de los Estados Unidos a reconocer la liberación de responsabilidad como consecuencia del cierre del Canal de Suez durante la crisis de los años 50 del siglo pasado, que dio lugar a la primera misión de paz de las Naciones Unidas, ya que los tribunales dijeron que el cierre del canal no impedía el cumplimiento de las obligaciones de las partes, sino que simplemente hacía la obligación más onerosa porque existía la posibilidad de efectuar el transporte a través del cabo de Buena Esperanza. Tomando como ejemplo el caso Tsakiroglou & Co Ltd v Noblee Thorl GmbH [1962] AC 93, decidido en última instancia por el Comité de Apelaciones de la Casa de los Lores (House of Lords)[1], se determinó que el hecho de que el canal estuviese cerrado entre noviembre de 1956 y abril de 1957, no impidió el que la obligación de transporte desde Port Sudán hasta Hamburgo se hubiese llevado a cabo a través de una ruta alternativa: la del Cabo de Buena Esperanza. En este caso el tribunal determinó que la cláusula de fuerza mayor contractual, tal y como estaba redactada, no era oponible, porque simplemente no contemplaba el evento en que se excusaba la parte incumplidora. Lo que la House of Lords sí contempló más detenidamente fue la doctrina de la frustration, llegando a la conclusión de que no era aplicable al caso concreto porque la obligación de entrega en Hamburgo podría haberse cumplido de haberlo hecho a través de la ruta marítima alternativa del Cabo de Buena Esperanza, más larga y más costosa, pero que hacía posible el cumplimiento del contrato.
https://www.marcialpons.es/libros/los-contratos-internacionales-de-construccion-fidic/9788415651598/
https://tienda.wolterskluwer.es/p/los-contratos-internacionales-de-construccion-fidic
Un artículo específico sobre Fuerza Mayor, Exceptional Risks y force majeure. Common Law, Civil Law y entorno FIDIC se publicó en el el Diario la Ley:
Ignacio de Almagro
[1]. La House of Lords era el más alto tribunal hasta el año 2009, en que la autoridad pasa a la Supreme Court.
Construction Lawyer, Adjudicator, Dispute Boards, at Opal Expert Services
3 añosEl buque Ever Given ya no está taponando el canal, pero las consecuencias del hecho que causó el impedimento continuarán hasta que no se restablezca el "tráfico normal", y eso puede llevar unos diez días más.
Socio en Estudio Calle Abogados S.R.L. Lima, Perú
3 añosEstimado Ignacio, muy interesante e ilustrativo tu artículo. En verdad, las consecuencias jurídicas van a ser muy ilustrativas. Con referencia a las relaciones entre compradores y vendedores de los bienes que transporta el Evergreen hay que tener en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) que ya rige en 94 países, contiene reglas (79) considera esos eventos . En resumen señala que cuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad que no cabía razonablemente prever en el momento de la celebración del contrato y que no haya podido evitar o soslayar, esa parte quedará exenta de las consecuencias de su in- cumplimiento, así como del pago de daños y perjuicios.la exención puede también aplicarse si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que se haya encargado la eje- cución total o parcial del contrato. Pareciera que los hechos se enmarcarían en esta alternativa pero , como siempre, serán los tibunales. Un fuerte abrazo! Gonzalo
Project Manager Senior, Contract Manager, Claim Manager, PMP®, CCMP®.
3 añosExcelente nota. Gracias.
Construction Lawyer, Adjudicator, Dispute Boards, at Opal Expert Services
3 añosBuque Ever Given, operado por la taiwanesa Evergreen.