El certificado digital  de los  sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales hace las veces de firma digital.

 El certificado digital de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales hace las veces de firma digital.

El viernes 6 de octubre de 2023 se publicaron las Tesis de jurisprudencia 1a./J. 142/2023 (11a.) con Registro digital 2027369 aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) y la tesis: 1a./J. 143/2023 (11a.) con Registro digital 2027370.

¿Qué señalan las nuevas tesis de jurisprudencia?

En dichas tesis, la SCJN ha señalado que tratándose de demandas de amparo presentadas en los Poderes Judiciales locales utilizando sus sistemas electrónicos, las mismas cumplen con el principio de instancia de parte agraviada si llevan el certificado digital que genera el sistema electrónico de dichos poderes aun en el caso en que estas demandas no estes firmadas mediante la FIEL o la FIREL.

¿Cuáles fueron los hechos que motivaron las tesis?

En ambos precedentes, la SCJN ejercicio facultades de atracción sobre los recursos de reclamación interpuestos ante poder judicial local respecto de las resoluciones de este que desechaban la presentación de una demanda de amparo indirecto.

En su origen, en ambos casos, el representante legal de una empresa de una entidad federativa (Nuevo León) presentó una demanda de amparo directo utilizando el sistema electrónico del Poder Judicial de dicha entidad federativa. En ese respecto, las demandas si cumplían con el requisito de tener la certificación exigida por el sistema electrónico de dicho poder judicial con identificación correcta de quienes eran promoventes de la demanda, sin embargo, en ambos casos, esta no tenía la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (“FIREL”) ni tampoco contenía la Firma Electrónica Certificada del Servicio de Administración Tributaria (“FIEL”) en virtud de que ese sistema no estaba habilitado para emplear ninguna de las dos firmas mencionadas. Como consecuencia, la demanda de amparo se desechó por el presidente del TCC que conoció de los casos, ya que estimó que la ausencia de la firma electrónica impedía satisfacer el principio de instancia de parte agraviada.

Inconforme con estas decisiones los representantes de las personas morales promovieron recurso de reclamación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para resolver tales recursos.

¿Cuáles fueron los argumentos de la SCJN?

Respecto de la facultad de atracción, dicha facultad se ejerció toda vez que ambos recursos versaban sobre cuestiones trascendentales respecto al uso y alcance de la firma electrónica para la promoción del juicio de amparo con relación al derecho de acceso a la justicia.

De igual forma, la SCJN señalo que cuando los tribunales colegiados de circuito (“TCC”) se encuentran en escenarios en que se utiliza la firma electrónica para sustanciar un juicio de amparo, emitió pronunciamientos que no privilegian el avance y nueva forma de tramitación y que desconocían por tanto los criterios emitidos por la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte en la materia. En este sentido, la validación de la firma electrónica señalada por los Poderes Judiciales locales en las demandas de amparo directo cuando no existen convenios de colaboración con el Consejo de la Judicatura Federal  (“CJF”) ya había sido analizada anteriormente por la Primera Sala en el amparo directo en revisión 565/2016 y por la Segunda Sala en contradicción de tesis 220/2017.

Respecto del fondo, la Suprema Corte, justificó su decisión atendiendo a disposiciones de la Ley de Amparo en su Artículo 176 (“LA”), el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (“Acuerdo General del Pleno del CJF”) que establece los lineamientos de los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; así como  el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ( “Acuerdo General 12/2020”) que señala y regula  la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales del propio Consejo.

Estos ordenamientos señalan lo siguiente:

  1. Una demanda de amparo directo puede presentarse utilizando el sistema electrónico de los Poderes Judiciales locales; atendiendo a las reglas de uso de cada sistema en la entidad federativa.
  2. Los Poderes Judiciales locales no están vinculados a emplear la FIREL o la FIEL; razón por la cual, las demandas pueden contener el certificado digital que emite por dichos poderes.
  3. Las promociones judiciales que se realicen utilizando los recursos electrónicos del poder judicial local y que contengan los certificados tienen los mismos efectos que las presentadas con firma autógrafa.

Conforme a estos principios emanados de las normativas anteriormente citadas, las demandas de amparo que se presenten a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales y que contengan el certificado digital que éstos generen, satisfacen el principio de instancia de parte agraviada porque tienen el mismo efecto que las que contienen firma autógrafa.

Conclusión y Recomendaciones.

Independientemente de que se haya suscrito o no un acuerdo entre el poder judicial local de la entidad federativa de que se trate y el consejo de la judicatura, el más alto tribunal ha decidido en tesis jurisprudenciales avanzar en el uso de las tecnologías de la información que haga más eficiente la impartición de justicia.

En el caso concreto de la presentación de demandas de amparo directo, los promoventes están legitimados para hacerlo mediante las herramientas electrónicas que para ello se han establecido en sus sistemas locales.

Los certificados electrónicos que proveen los poderes judiciales locales son equiparados al uso de la FIEL o la FIREL en las promociones de las partes y es obligatorio para todo el poder judicial el tener por cumplido los requisitos de firma de parte agraviada mediante el uso de estos certificados.

Estas decisiones de la Suprema Corte, sin duda fortalecen la modernización del sistema de impartición de justicia.

Se recomienda leer con detalle las tesis de referencia antes de tomar cualquier acción. La presente nota tiene solo fines informativos.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Jorge E. de Hoyos Walther

Otros usuarios han visto

Ver temas