Importante jurispudencia en materia de Condominios y responsabilidad civil
¿Tu o tu empresa forman parte de un régimen de condominio? Las reglas de responsabilidad civil están cambiando. Los administradores, miembros de comité de vigilancia (consejo de administración) y los condóminos están ahora expuestos a un estándar más amplio de responsabilidad por daños a terceros. Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia en una nueva Jurisprudencia.
El viernes 8 de marzo de 2024 se publicaron las tesis de jurisprudencia: 1a./J. 40/2024 (11a.) con Registro digital 2028382, la tesis: 1a./J. 44/2024 (11ª) con Registro digital 2028384, la tesis 1a./J. 43/2024 (11a.), con registro digital 2028381 aprobadas por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) en materia civil. En este respecto, los nuevos criterios resuelven diversos supuestos en materia de responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad subjetiva y responsabilidad civil objetiva.
Estos precedente de la SCJN interpretan la legislación del Estado de Guerrero, la cual es similar a muchos Estados del País, entre ellos Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Quintana Roo y Nuevo León.
¿Qué señalan las nuevas tesis de jurisprudencia?
En materia de responsabilidad civil extracontractual, el comité de vigilancia de un condominio puede ser responsable por los actos u omisiones de la administración que resulten en responsabilidad civil subjetiva. Tesis de jurisprudencia 1ª./J. 40/2024 (11a.).
En un juicio de responsabilidad civil extracontractual, la administración de un condominio puede ser responsable subjetivamente por los daños ocurridos en los bienes comunes del condominio, Tesis 1ª./J. 44/2024 (11ª).
En caso de responsabilidad civil objetiva, los condóminos responden por los daños ocurridos en los bienes comunes del condominio, en proporción a su parte alícuota. Tesis 1ª./J.43/2024(11ª).
¿Cuáles fueron los hechos que motivaron las tesis?
Las tesis se emitieron originadas por los mismos hechos en donde una persona se hospedó en un departamento ubicado en el condominio en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero. La persona metió los pies para remojarlos o enjuagarlos en un espejo de agua ubicado en el área de la alberca y camino unos pasos y posteriormente recibió una descarga eléctrica que causó su fallecimiento. Por su muerte, los familiares del fallecido reclamaron la responsabilidad subjetiva y objetiva, tanto del administrador como del comité de vigilancia. Además, dado que la muerte fue causada en un bien de propiedad común de los condóminos, reclamaron a estos últimos responder con su patrimonio de los daños causados.
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¿Cuáles fueron los argumentos de la SCJN?
Entre los argumentos sustentado por la Suprema Corte se encuentran los siguientes:
Efecto de las sentencias y sus implicaciones en materia de responsabilidad civil.
Tanto en condominios residenciales, comerciales e industriales, estas nuevas jurisprudencias provocaran un efecto en lo que respecta a los órganos de administración. A partir de estas tesis jurisprudenciales, queda claro que ser administrador de un condómino, o miembro del comité de vigilancia, genera un riesgo personal para quien acepte el cargo. Además, los condominios deberán tener especial cuidado con la calidad y calificaciones de las personas que eligen para el Comité de Vigilancia y para la administración, ya que ello sus fallas u omisiones pueden acarrear un riesgo personal a los condóminos.
Hoy más que nunca deben implementarse políticas estrictas de cumplimiento dentro de los Condominios, hacer auditorías internas para asegurarse contar con un grado de cumplimiento máximo de la ley, y revisar la extensión y vigencia de todos los seguros de responsabilidad civil.
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Nota con fines informativos. Debera siempre consultarse un especialista antes de tomar cualquier desción.
Presidente Colegio AGV
7 mesesInformación real y necesaria. Agradezco infinitamente su aportación.