El Constitucional declara nulo el artículo 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro
Establece la nulidad del precepto que prescinde de la voluntad de una de las partes en el sometimiento a arbitraje para cualquier controversia que pueda suscitarse en relación con el contrato de seguro.
El Boletín oficial el Estado (BOE) publica hoy la sentencia 1/2018, de 11 de enero de 2018, del Tribunal Constitucional por la que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en consecuencia, declara que el artículo 76 e) de la Ley 50/1980, del 8 de octubre, del Contrato de Seguro, “es inconstitucional y nulo”.
Dicho artículo -que fue introducido por la Ley 21/1990, 19 de diciembre de adaptación de la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de Vida y de actualización de la legislación de seguros privados- señala que “el asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada”.
“La imposición de un arbitraje como el previsto en el artículo 76 e) LCS vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 CE, pues impide el acceso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de justicia que, ante la falta de la voluntad concurrente de los litigantes, son los únicos que tienen encomendada constitucionalmente la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117 CE)”, señala la citada sentencia.“El precepto ha eliminado para una de las partes del contrato la posibilidad de acceder alos órganos jurisdiccionales, en cuanto fija una vía alternativa excluyente de la jurisdiccional, cuya puesta en marcha depende únicamente de la voluntad de una de las partes”, se añade.
Abogado. Best Lawyers Spain 2022
6 añosEntiendo que sería de aplicación contra aquella clausula contractual de sometimiento al arbitraje previo a la vía jurisdiccional que habitualmente figuran en este tipo de contratos por las aseguradoras. Es decir que se abre la elección para el asegurado de poder decidir si ejerce sus derechos por la vía del arbitraje o por la vía judicial sin tener que pasar previamente por el arbitraje.
Gerente en Varilleros Pamplona S.L.( Gestión de vehículos dañados por granizo)
6 añosA que se refiere esto? No lo entiendo muy bien...quiere decir que el arbitraje no es válido y hay que acudir a la vía judicial?o que se puede acudir y hasta ahora el arbitraje era quien decidía?🤔