EL COVID-19 QUE SE METIÓ EN EL GIMNASIO ¿Tengo que pagar la cuota del gym si no puedo ir?
Tiempo Uno. El Gimnasio estaba abierto, usted no tenía prohibido frecuentarlo, pero de hecho ya no iba, y no iba casi nadie por las severas advertencias de contagio continuamente renovadas por las autoridades. Usted tiene que seguir abonando la cuota, porque el riesgo de su salud es suyo, no del gym.
Tiempo Dos. Dada la presión de las advertencias y que de hecho no hay apenas personas en las instalaciones a lo largo del día, el Gimnasio anuncia el cierre temporal de sus instalaciones para garantizar la salud de nuestros socios. No está claro que usted no debiera seguir pagando. Primero, el Gimnasio puede alegar que en la opción alternativa de no cierre apenas iba nadie o ya no iba nadie, porque lo que el socio en cuestión no sufre pérdida por el cierre. Segundo, el Gimnasio puede argumentar que, aunque contratante en interés propio, está operando como quien gestiona intereses ajenos, su salud, y que no puede hacer otra cosa para evitar el contagio de los asistentes; lo hace por usted. Como la situación resultante es ambigua, procedería aplicar una regla de oro, pensada para otros casos, pero procedente también aquí: las cuotas que usted ya ha pagado están perdidas para usted, las que aún no se han girado corren a riesgo del gimnasio.
Tiempo Tres (14 marzo). Un Decreto de Estado de Alarma obliga a cerrar los gimnasios (que de hecho ya estaban cerrados). El gym no puede cobrar la cuota del tiempo del cierre y debe devolverla si ya la ha cobrado. La intervención del Gobierno mediante un factum principis ha hecho irrelevante cualquier otra consideración distinta del sinalagma contractual. Quien no puede jurídicamente realizar la prestación sufre el riesgo absoluto de la contraprestación.
Director Departamento de Gestión de Conocimiento en Gómez-Acebo & Pombo
4 añosA Javier Martínez Díaz: ¡Y tanto! Mi cuota es semestral A José Luis Blanco. A tu primera observación, es la respuesta más obvia, pero no me convence en la tesitura de que no haya norma, porque de hecho los clientes no hubieran ido aún de haber abierto. A la segunda, no, porque mi condición de abogado no ejerciente y las ventajas que ello comporta (que no es sustancialmente la biblioteca) se mantienen (por ejemplo, la mutua de abogados)
Deputy General Counsel @ Iberpay
4 añosDe no existir el Real Decreto Ley por el que se declara el Estado de Alarma y obliga al cierre de determinados establecimientos, la cuota de gimnasio podría dejarse abonar ante la situación de fuerza mayor (art. 1105 CCiv) en tanto que una pandemia podría calificarse de imprevisible, insuperable e irresistible. En esencia, para que exista una posibilidad de ruptura del nexo causal del negocio se requiere que el suceso no se hubiera podido prever, o que, aun pudiéndose prever, fuera inevitable. El gimnasio no abriría de ponerse el riesgo a la integridad física de sus clientes, en consecuencia, no habría prestación del servicio. Por tanto, podría alegarse la suspensión de los efectos de un contrato sinalagmático por causa de fuerza mayor. ¿Qué opina? En cualquier caso, bajo su argumentación, ¿sería extrapolable esa suspensión contractual respecto al pago de la cuota de colegiación profesional, en especial, del abogado no-ejerciente que pudiera (meramente) utilizar el servicio presencial de biblioteca? Un saludo
Muy interesante Angel Francisco Carrasco Perera. Una duda: ¿serían iguales tus conclusiones de haberse abonado una cuota anual por adelantado -y no mes a mes-?