EL NUEVO RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR Y EL ACUERDO AUTOMOTOR CON BRASIL
Por Carlos A. Canta Yoy - Publicado por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina el 31-07-24
1. INTRODUCCIÓN
Con motivo de la vigencia del nuevo Régimen de Origen del Mercosur y dadas las relaciones del Acuerdo AAP.CE/18 con el AAP.CE/14 (Acuerdo Automotor entre Argentina y Brasil) estamos recibiendo muchas consultas acerca de la aplicación del nuevo Régimen, especialmente en cuanto al llenado de los certificados de origen del último de esos Acuerdos.
Al respecto, toda respuesta a los planteamientos que nos efectúen debe estar siempre basada en la normativa vigente en ambos, por lo cual realizamos a continuación una exposición de las normas aplicables, comentarios, y posteriormente las conclusiones finales.
2. NORMATIVA DEL ACUERDO AUTOMOTOR (AAP.CE/14)
El Ámbito de Aplicación del Acuerdo está señalado en el Art. 1º del 38º. Protocolo Adicional (AAP.CE/14.38). Este Protocolo se encuentra parcialmente derogado o sustituido por el actualmente vigente 44º Protocolo Adicional (AAP.CE/14.44).
En el Art. 1º de los dos Protocolos Adicionales citados, se establece una lista de los llamados Productos Automotores incluidos y que además deben ser nuevos. Dato importante porque los productos automotores usados no están comprendidos en el Acuerdo. Este Artículo 1º está vigente.
“ARTICULO 1° - Ámbito de Aplicación.
“Las disposiciones contenidas en el presente se aplicarán al intercambio comercial de los siguientes bienes, de ahora en adelante denominados "Productos Automotores", siempre que se trate de bienes nuevos, comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM – SA 2007), con sus respectivas descripciones, que figuran en el Apéndice I:
a) automóviles y vehículos utilitarios livianos (de hasta 1500 Kg. de capacidad de carga),
b) ómnibus,
c) camiones,
d) camiones tractores para semi-remolques,
e) chasis con motor, inclusive los con cabina,
f) remolques y semirremolques,
g) carrocerías y cabinas,
h) tractores agrícolas, cosechadoras y maquinaria agrícola autopropulsada,
i) maquinaria vial autopropulsada, y
j) autopartes.
3. NORMATIVA DEL ACTUALMENTE VIGENTE - 44º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO AUTOMOTOR (AAP.CE/14.44)
El Acuerdo Automotor, siendo un Acuerdo diferente y con similar jerarquía jurídica que el Mercosur, utiliza el Régimen de Origen del Mercosur y entre otros temas el mismo formulario de certificado de origen del Mercosur.
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En tal sentido el Art. 13 del 44º Protocolo Adicional establece:
“El Régimen de Origen del MERCOSUR, establecido por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 18, o aquél que, en el futuro, lo modifique o sustituya, se aplicará siempre que el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 14 y sus Protocolos Adicionales subsiguientes, no dispongan algo contrario o diferente.
“El formulario que se utilizará para la certificación de origen, cuando sea aplicable, será el mismo que en el Régimen de Origen del MERCOSUR, debiendo constar en el campo “observaciones” la expresión “ACE No. 14 – Automotor”.
Es decir, el AAP.CE/14 aplica el régimen de origen del Mercosur siempre que el Acuerdo Automotor no disponga “algo contrario o diferente”.
4. EJEMPLOS PRÁCTICOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN EN LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL ACUERDO AUTOMOTOR
Ahora bien, están surgiendo diferentes opiniones sobre las normas de origen del AAP.CE/14 a consignar en los certificados de origen, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el nuevo régimen de origen del Mercosur.
Es de señalar que, en principio, las normas de origen varían según los productos comprendidos en el Acuerdo Automotor, sean bienes terminados o autopartes.
El Art. 4º del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/14 establece el Índice de Contenido Regional (ICR) que deben alcanzar para tener cumplido el requisito de origen los Productos Automotores listados en el Art. 1º, literales a) a i) siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercosur de 50% del valor FOB de exportación del producto final.
En el actual campo 10 (“Norma de Origen) de los Certificados de Origen del Mercosur, también utilizado en el Acuerdo Automotor con Brasil, debe consignarse la norma de origen que corresponda según los respectivos Acuerdos.
Pongamos un ejemplo:
a) los “Tractores de un solo eje” (NCM 8701.10.00) incluidos en literal h) del mencionado Art. 1º del 38º Protocolo Adicional al AAP.CE/14 (actualmente vigente) tienen el requisito de origen establecido en el mencionado Art. 4º del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/14, es decir que para cumplir la norma de origen deben contener un mínimo de 50% de Contenido Regional (ICR) y el Valor Aduanero de los importados no originarios no debe superar entonces el otro 50%);
b) la citada posición arancelaria (8701.10.00) se encuentra también en los requisitos específicos de origen del vigente 218º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) y establece un requisito de un máximo de 45% de material no originario (MaxMNO, que significa “Valor Máximo de Materiales No Originarios, expresado en porcentaje).
De manera, entonces, que tenemos dos normas de origen diferentes para la misma posición arancelaria y para el mismo bien (“Tractores de un solo eje”). ¿Cuál corresponde dado que una permite a los tractores contener hasta 50% de insumos no originarios del Mercosur y el otro solamente permite solamente un máximo de 45%? Y éste es tan sólo un ejemplo. Existen muchísimos más.
En nuestra opinión debe prevalecer el criterio de origen del AAP.CE/14 establecido en el Art. 4º citado, por cuanto según el Art. 13 se establece la preeminencia del Acuerdo Automotor por cuanto consigna que se aplica la normativa del Mercosur en cuanto no establezca “algo contrario o diferente” a lo que exige la normativa del Acuerdo Automotor.
Por lo tanto, la norma de origen a consignar en el ejemplo dado es el Art. 4º del AAP.CE/14.44. No el requisito específico del 218º Protocolo Adicional al AAP.CE/18.
5. AUTOPARTES
La conclusión anterior no se aplica en el caso de las Autopartes por cuanto el Art. 5º del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/14 (que modifica el Art. 17 del 38º Protocolo Adicional) establece:
“Artículo 17 – Índice de Contenido Regional para Autopartes
“La regla de origen aplicable a los “Productos Automotores” listados en el literal j), excepto conjuntos y subconjuntos, del Artículo 1º del Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 14 será la misma Regla General de Origen del Mercosur, según lo establecido en el artículo 3º. Del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 18 (ACE-18) o aquél que, en el futuro, lo modifique o sustituya”.
Es preciso indicar que el Art. 3º señalado en la norma anterior reproducida, es actualmente el establecido por el Art. 4º y siguientes del 218º. Protocolo Adicional (Decisión CMC No. 05/23).