El primer Smart Contract legalmente vinculante con la Blockchain de Cardano

El primer Smart Contract legalmente vinculante con la Blockchain de Cardano

Hablar de smart contracts (contratos inteligentes) es hablar de criptomonedas y hablar de criptomonedas es hablar de Bitcoin por ejemplo o Ethereum, esto debido a la tecnología que utilizan para el desarrollo de las monedas digitales, a lo que me refiero es a la tecnología Blockchain (cadena de bloques). Esto permite a través de la interacción de nodos garantizar la seguridad, la descentralización y la inmutabilidad, principios fundamentales que han desafiado los sistemas bancarios a nivel global.

Si bien Bitcoin utiliza Blockchain, esta tecnología toma especial relevancia a partir del 2019 cuando el joven Vitalik Vuterin desarrolla Ethereum y su moneda digital ether, pero el especial propósito de esta tecnología ethereum, era el uso del Blockchain para los smart contract, contratos autoejecutables, inmutables y seguros contra ataques de delincuentes cibernéticos.

No obstante, para muchos expertos ethereum no proporciona la facilidad de uso para el público en general debido a múltiples problemas en su red, por ello, un hombre llamado Charles Hoskinson crea Cardano quien fuera de paso uno de los cofundadores de Ethereum y cuyo principal fin, era resolver los problemas que Ethereum no pudiera solucionar, su principal token se denomina ADA honor a Ada Lovelace, una matemática del siglo XIX reconocida como la primera programadora informática e hija del poeta Lord Byron.


El primer contrato inteligencia usando Blockchain de Cardano

Luego de este breve repaso por los orígenes de las criptomonedas y la utilización del Blockchain para el desarrollo de los smart contract, el objetivo de este artículo es lo sucedido en Argentina donde se autorizó este tipo de contratos inteligentes desarrollados con la Blockchain de Cardano, allí en dicho contrato se estipuló un préstamo de 10.000 tokens ADA entre los embajadores de Cardano, Mauro Andreoli y Lucas Macchia, cuyas cláusulas son que el préstamo será pagado en un plazo de cuatro meses con una tasa de interés del 10%, al mismo tiempo, firmado un documento que respaldara la transacción realizada en el smart contract la cual contenía el tipo de blockchain, la wallet (Billetera digital) empleada y el ID de la operación.


Legalidad de los Smart Contract en la Legislación Colombiana

Bueno, una cosa es Argentina y otra Colombia, no obstante, es un gran hito latinoamericano debido a que esto representa un futuro donde las transacciones comerciales, o los contratos a nivel general tienden a ser transformados, lo cual obviamente conllevara retos que aún los abogados, los legisladores y las Cortes no tienen claro como abordar.

Si nos remitimos a las normas contractuales en Colombia, debemos primero definir qué se entiende por contrato; Según el artículo 864 del Código de Comercio:

El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. (Resaltado no incluido en texto original).

Entonces, partiendo de lo anterior entendemos que un contrato es un acuerdo realizado entre mínimo dos personas quienes deciden obligarse la una para con la otra a fin de constituir, regular o extinguir algo jurídicamente obligatorio para ambos, sin embargo, ¿Qué podemos entender por obligación?, para esto el Código Civil en su artículo 1502 al referirse a los actos de voluntad y los requisitos para obligarse, establece que los requisitos para obligarse contractualmente son:

  • Que las personas sean legalmente capaces (Según el artículo 1503 Código Civil, todas las personas son legalmente capaces excepto las que la Ley estipula que no lo son) por ejemplo, los menores de edad que requieren de un tutor o padres que decidan por ellos entre otros casos, en conclusión que una persona pueda obligarse por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
  • Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, es decir, que la persona que decida obligarse no lo haga por presiones o chantajes, puesto que su voluntad debe estar libre de todo tipo de actos que busquen influir en su voluntad.
  • Que recaiga sobre un objeto lícito
  • Que tenga una causa lícita


Reflexiones Finales

Es un hito importante que en un país latinoaméricano se haya aprobado un smart contract, sin importar si fuera desarrollado por X o Y blockchain, en este caso fue la desarrollada por la criptomoneda Cardano, esto pone sobre la mesa un futuro donde la compra de una vivienda, un vehículo, un préstamos ya no requieran de la formalidad existente actualmente, garantizando con ello mayor precisión y seguridad digital.

Pese a lo anterior, es cierto que aun la brecha digital entre los profesionales del derecho y el recelo que existe hacia la tecnología por miedo a que nos reemplacen, hace poco probable que los abogados acudamos de manera voluntaria al uso de smart contract en el diario de nuestra profesión.

Sin embargo, aunque algunos puedan poner de relieve la falta de legalidad de los contratos inteligentes, como vimos en el Código de Comercio, en el caso colombiano, la norma nos estipula lo que es un contrato y cuando se configura, pero no establece la formalidad sobre la cual debe realizarse, no dice que tiene que ser en papel, o mediante una hoja digital, solo establece los requisitos de obligatoriedad y el mínimo de personas que lo pueden realizar, lo que nos permite suponer que un smart contract puede ser completamente legal si aseguramos que la voluntad de sus firmantes no está viciada.

Finalmente el principal problema que puedo encontrar con ello, es que al ser un contrato que se desarrolla con lenguajes de programación, mientras los abogados vemos la pertinencia y utilidad de aprender programación, siempre se requerirá un tercero en este caso un programador quien nos diseñe el contrato, lo cual puede generar un manto de duda respecto al contenido establecido en dicha escritura, pues al desconocer el significado de su contenido, no podemos dar fe sobre lo que nos estamos comprometiendo, con ello nuestra voluntad pudiese estar comprometida pues no conoceríamos los pormenores de aquellos que estamos aceptando

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Dany Aristizabal

Otros usuarios han visto

Ver temas