El Procedimiento de Escisión en México
Se presenta una escisión cuando una sociedad decide extinguirse dividiendo su activo, pasivo y capital social en dos o más sociedades de nueva creación o bien, cuando ésta, aún sin extinguirse, transmita su activo, pasivo y capital social a otra sociedad de nueva creación.
Las escisiones pueden ser totales o parciales. En las escisiones totales, se procede a la disolución sin liquidación de la sociedad escindente en virtud del traspaso de su patrimonio a una nueva empresa; mientras que en las escisiones parciales la separación del patrimonio afecta solamente a una parte del mismo subsistiendo la sociedad escindente como propietaria del patrimonio no escindido.
La escisión deberá ser acordada mediante una asamblea extraordinaria de accionistas o socios, según sea aplicable a cada tipo de sociedad. La resolución en la que se acuerde la escisión, deberá hacer mención de lo siguiente:
- Forma, plazos y mecanismos en que se transmitirán los activos, pasivos y capital social a la o las nuevas sociedades;
- Descripción de que cantidades serán transmitidas a la o las nuevas sociedades;
- Estados financieros de la sociedad escindente correspondientes al último ejercicio social;
- Determinar las obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades de nueva creación (sociedades escindidas); y
- Señalar el proyecto de estatutos sociales de la o las nuevas sociedades.
Salvo que los estatutos establezcan términos más restrictivos, una vez celebrada la asamblea general extraordinaria, la misma deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial, en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y, en caso de ser aplicable, en un diario de mayor circulación un extracto que contenga los puntos contenidos en la resolución que aprueba la escisión, señalando que la misma se encuentra a disposición de los accionistas o socios y de los acreedores durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de que se hubiere inscrito y publicado.
Transcurridos los 45 (cuarenta y cinco) días naturales, la escisión surtirá sus efectos y se procederá a constituir la o las nuevas sociedades e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
En términos de lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), la escisión no surte “plenos efectos” frente a terceros sino hasta cumplidos todos los requisitos contenidos en las fracciones I a VI y transcurrido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a que hace referencia la fracción V del artículo 228 BIS de la LGSM.
Oposición a la Escisión
Durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales señalado en el punto II anterior, los accionistas o socios que representen el 20% (veinte por ciento) del capital social de la sociedad o cualquier acreedor, podrá oponerse judicialmente a que se lleve a cabo la escisión.
Para tales efectos, la escisión se suspenderá hasta que el juez dicte una sentencia ejecutoria en la que se señale infundada la misma, o bien cuando se llegue a un convenio. En este sentido, quien se oponga a la escisión deberá otorgar fianza para responder por los daños y perjuicios que se pudieran causar con motivo de la suspensión de los efectos de la escisión.
En caso de que alguno o algunos de los accionistas o socios decidan oponerse a la escisión, tendrán derecho a separarse y a que les sea reembolsado el monto de sus acciones /partes sociales en proporción al activo existente de la sociedad.
Consideraciones Fiscales
En términos de las disposiciones fiscales aplicables, deberán cubrirse todos y cada uno de los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación para que la transmisión de los activos a la(s) sociedad(es) escindida(s) no sea considerada como una enajenación para efectos fiscales. No obstante el cumplimiento de las disposiciones en materia mercantil, las disposiciones fiscales deben cumplirse cabalmente para evitar el tratamiento como s fuera una enajenación de activos.
Consideraciones Laborales
En este sentido, habrá que considerar los efectos sobre los trabajadores que hubieran sido traspasados a la sociedad escindida por efectos de la escisión. De ser este el caso, será necesario llevar a cabo el convenio de sustitución patronal correspondiente y deberán cumplirse con todas y cada una de las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo para tales efectos.
Adicionalmente, habrá que considerar que los trabajadores tendrán derecho a la participación en las utilidades de la sociedad escindente en el momento en que se lleve a cabo la sustitución patronal, pago que deberá ser cubierto en su totalidad por la sociedad escindente.
Es importante mencionar que la sociedad escindente será solidariamente responsable con la sociedad escindida por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo que tuviere con sus empleados por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la sustitución patronal.
BEyG Legal Business Manager at BBVA
6 añosElsa Medellin Vazquez Jorge Gibrán R.