Escisión de Sociedades Mercantiles

Escisión de Sociedades Mercantiles

Una de las figuras corporativas de mayor utilidad para la reorganización y el traspaso patrimonial dentro de la empresa familiar es la “escisión”. Ello es así, en virtud de que a través de ella se pueden transmitir bienes muebles, inmuebles y derechos de una sociedad a otra sin causar impuestos federales (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado) e incluso estatales (en las entidades federativas que así lo prevean en su legislación local), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones establecidas en el numeral 14-B del Código Fiscal de la Federación.


De conformidad con el artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión se define como un proceso a través del cual una sociedad denominada escindente transmite la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias sociedades de nueva creación, llamadas escindidas. Derivado de dicho proceso, la sociedad escindente se puede extinguir (escisión total) o bien puede continuar operando (escisión parcial).


Algunos de los aspectos corporativos y fiscales más relevantes de la escisión son los siguientes:


1.      Permanencia accionaria


Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente. Desde el punto de vista corporativo, no existen limitaciones a la transmisión de acciones o partes sociales con posterioridad a la escisión.


Sin embargo, para gozar del beneficio fiscal previsto en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, consistente en no considerar como enajenación para efectos fiscales la transmisión de propiedad que se realice con motivo de la escisión, se debe cumplir con un requisito de permanencia accionaria.


Dicho requisito consiste en que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, deberán permanecer los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión, es decir un año antes y dos años después de dicha escisión.


No se incumple con el requisito de permanencia accionaria antes mencionado, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donativos exentos del Impuesto Sobre la Renta.


2.      Acta de asamblea


La escisión se decide mediante un acta de asamblea general extraordinaria, en el caso de las sociedades anónimas o de un acta de asamblea general de socios, en las sociedades de responsabilidad limitada, siguiendo las reglas de quorum y toma de decisiones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos sociales para el tipo de asamblea de que se trate.

Si bien el Código Civil no prevé la figura de la escisión como lo hace la Ley General de Sociedades Mercantiles, los estatutos sociales de las sociedades civiles pueden establecerla y describirla de manera análoga, con la finalidad de poder beneficiarse de los efectos fiscales mencionados.


3.      Anexos obligatorios


El acta de asamblea a través de la cual se acuerda la escisión debe contener algunos anexos exigidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles:


a)      El proyecto de distribución de activos, pasivos y capital, el cual debe incluir la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas y la determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida.


b)     Los estados financieros de la sociedad escindente del último ejercicio social debidamente dictaminados por auditor externo.


c)      Los proyectos de estatutos sociales de las sociedades escindidas.

 

4.      Formalidades corporativas


La asamblea de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución, que incluya los elementos esenciales del proyecto de distribución de activos, pasivos y capital.


5.      Formalidades fiscales


La legislación fiscal exige el cumplimiento de las siguientes formalidades en caso de escisión:


a)      Presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones, si la sociedad escindente desapareciera (escisión total).


b)     Solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de las sociedades escindidas.


c)      Cuando desaparezca la sociedad escindente, una de las sociedades escindidas deberá presentar las declaraciones de impuestos que correspondían a la escindente y tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad desaparecida.


d)     Los estados financieros utilizados para llevar a cabo la escisión y los que resulten de la misma deberán dictaminarse por contador público inscrito.


e)     En los casos en los que la escisión forme parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


6.      Razón de negocios


En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la escisión careciera de razón de negocios, o bien, no cumpliera con cualquiera de los requisitos, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable la ganancia derivada de la escisión.


Para estos efectos, a fin de verificar si la escisión de sociedades tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.


Conclusión


La figura de la escisión se utiliza para diversos fines corporativos y patrimoniales.


Uno de ellos es el traspaso intergeneracional de bienes, ya que el patriarca, dueño de una o varias empresas, propietarias de inmuebles, puede crear nuevas empresas a través de la escisión y transmitirles parte del patrimonio a cada una de las escindidas, para posteriormente donar a sus diversos hijos las acciones o partes sociales de estas sociedades, como un esquema de “herencia en vida” que sería mucho más efectivo que el testamento.


De igual manera, la escisión y la figura opuesta, que es la fusión, se usan para organizar el patrimonio empresarial por giros, por unidades de negocios, por territorio o por cualquier otro criterio que pudiera servir para una administración y operación más eficientes.

 

Francisco Guerrero Salcedo

Consultor en Derecho Universitario & Abogado de Empresas Familiares & Master en Innovacion Pedagogica y Gestion de Centros Educativos & Maestrante en Educacion

1 año

Excelente Vladia👏👏👏

Arturo Hinojosa Palacios

Gerente Legal en Grupo Petro-Fe

1 año

Excelente información Licenciada Vladia, considérame un seguidor de tu conocimiento y expertise en esta rama tan apasionante como lo es el Derecho Societario, gracias.

Horacio Arellano Diaz

Consultor Jurídico Fiduciario

1 año

Insisto Vladia, gracias por tu generosidad y compañerismo. Estoy seguro que a más de un colega y contador público les es de mucha utilidad estos estudios/análisis que tú haces gratuitamente. Me atrevo a darte un consejo, que no será del beneplácito de muchos: después de presentar los temas o ideas fundamentales, puedes agregar “para continuar, deposite una moneda” (centenario) 🤣 Ya en serio, mil gracias por tu bonhomía. Saludos!

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