¿El no requerimiento de un certificado de "paz y salvo" exime a los extranjeros de tributar en el país?

¿El no requerimiento de un certificado de "paz y salvo" exime a los extranjeros de tributar en el país?

Recientemente se emiten por parte del Ministerio de Seguridad de la República de Panamá dos Decretos Ejecutivos 128 y 129 que modifican tanto el Decreto Ejecutivo Nº 169 de 2015, como el Decreto Ejecutivo Nº !67 de de 2016, el Decreto 169 reglamenta los requisitos necesarios para la autorización de renovación de los permisos provisionales de residencia otorgados dentro de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria y el Decreto 167 reglamenta los requisitos que deben presentar los extranjeros que soliciten su legalización a través del Procedimiento de Regularización Migratoria . En ambos casos la modificación consiste en eliminar como requisito para cumplir con estos trámites de PAZ Y SALVO nacional de rentas expedida por la Dirección General de Ingresos. En la parte motiva de estos Decretos que establecen la eliminación de éste requisito, se señala que este requisito le ha causado muchos perjuicios e inconvenientes a estas instituciones debido al volumen de personas y solicitudes de los mencionados documentos, sin embargo, debemos realizar un análisis dirigida a determinar si la exigencia de este requisito estaba correctamente establecida en dichos Decretos donde fueron eliminados, desde la perspectiva del marco jurídico vigente, en atención al principio de legalidad tributaria, en referencia a lo dispuesto en el Código Fiscal, en particular los artículos 739 y 745:

"Artículo 739. (texto del primer párrafo según artículo 39, ley 8/2010.) Cuando el interesado no acredite previamente que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, del Seguro Educativo, de las cuotas empleado-empleador y de los Riesgos Profesionales, no podrán ser autorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos o particulares los actos o contratos que se indican a continuación:

  1. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional, el Tesoro Municipal y demás tesoros públicos, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios y/o remuneraciones por servicios laborales prestados;
  2. La entrega de la placa de circulación comercial para los vehículos automotores;
  3. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las excepciones siguientes:


  1. Los diplomáticos y los cónsules rentados acreditados en la República de Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su pasaporte visado por las autoridades nacionales. Los cónsules deberán acreditar la exención mediante constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Las personas que, por tratados públicos, están exonerados de este Impuesto;
  3. Los menores de dieciocho (18) años de edad;
  4. Los estudiantes con visas o pasaportes de estudiantes;
  5. Los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional;
  6. Los extranjeros con visa de turista vigente.

4.        La entrega de Certificados de Abono Tributario, de Eurocertificados o de cualquier otro documento que se haya establecido o se establezca en el futuro fundamentado en leyes especiales o de incentivos fiscales.

5.        La expedición de actos administrativos mediante los cuales se reconozca cualquier crédito. "

"Artículo 745. El Órgano Ejecutivo queda facultado para determinar otros actos o contratos a los cuales se haga extensiva la prohibición de que trata el artículo 739 de este Código."

Según lo dispuesto en los artículos anteriores a pesar de que el artículo 739 no establece la exigencia para cualquier acto ante al Autoridad Migratoria del país, se requiera demostrar estar paz y salvo del ISR (impuesto sobre la Renta), podemos indicar que de acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 745 del Código Fiscal, el Ejecutivo a través de su facultad reglamentaria puede de manera amplia establecer cuando lo considere conveniente fijar que para determinados actos o contratos exigir que se demuestre estar paz y salvo con el ISR, por lo tanto, podemos concluir que la fijación de dichos requisitos siempre cumplieron con el estricto principio de legalidad tributaria.

Cabe destacar que esta materia relacionada a la expedición de certificados de paz y salvo, o certificados de solvencia como se le conoce en otras jurisdicciones, también esta debidamente reglamentado en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, en los artículo 175 al 180 de dicha normativa reglamentaria del ISR, así como en diversas resoluciones expedidas por la Administración Tributaria.

El artículo 176 de este reglamento señala que el certificado de paz y salvo sólo se otorgará a las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta. No se expedirá dicho certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, del Seguro Educativo, de las cuotas empleado-empleador y de los Riesgos Profesionales.

Es decir, es la condición de contribuyente del ISR y las obligaciones que puedan afectar a una persona nacional o extranjera (No necesariamente contribuyente) derivadas de las regulaciones del ISR, y que para estos casos se enmarcarían dentro de las obligaciones formales, las que también son determinantes para que una persona deba demostrar estar paz y salvo con el Tesoro Nacional en razón del ISR.

Bajo esta posición entonces debemos señalar que la condición de contribuyente del ISR en Panamá la voy a obtener con con independencia de ser una persona natural nacional o extranjera, toda vez, que la condición de contribuyente va surgir en la medida que se configure el hecho generador tributaria del impuesto sobre la renta que me va convertir en contribuyente directo o indirecto de este impuesto, por ende, la eliminación de dicho requisito para cumplir con una formalidad ante una Autoridad Migratoria no me exime de mi responsabilidad de en un momento dado certificarme como paz y salvo con el tesoro nacional por razón del impuesto sobre la renta en la medida que mediante mi declaración de renta y pago del impuesto pueda demostrar que no estoy moroso ni mantengo saldos en favor del fisco.

En conclusión no es correcto afirmar que se este creando una especie de fuero o ventaja a una persona extranjera con la eliminación de dicho requisitos para cumplir con un tramite migratorio, toda vez, que la condición de contribuyente la obtengo desde que genero renta gravable dentro del territorio nacional o que a pesar de que la actividad se realice fuera del territorio tenga una incidencia en la generación de renta local, como lo disponen los artículos 694 y subsiguientes del Código Fiscal, y que en la medida en que como contribuyente persona natural extranjera reporte y pague los impuestos podré siempre obtener un paz y salvo del ISR.

Nota: Advertimos que las expresiones versadas en este artículo, al igual que los análisis jurídicos realizados, atienden estrictamente a nuestra opinión personal como académicos y docente investigador del Derecho Tributario y no pueden ser considerados por ninguna circunstancia criterio oficial alguno de la autoridad fiscal para la cual laboramos o prestamos servicios. Si desea conocer el criterio oficial de la Administración Tributaria de Panamá, puede acogerse al Procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

Javier Mitre 2018.

Imelda Quintero

Economist, Lawyer, Tax Consultant, Professor

6 años

Seria interesante analizar que es renta para determinar el nacimiento de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta.

Laura Palma

Economista - Seniur de Precios de Transferencia en Camero, Camero & Asociados

6 años

y sin obligatoriedad de presentar este requerimiento, no hay interés para el solicitante el contribuir a las arcas del estado. Al Cesar lo que es del Cesar...

Laura Palma

Economista - Seniur de Precios de Transferencia en Camero, Camero & Asociados

6 años

Entiendo que todo extranjero que supere los 180 días (aprox.) debe informar a la autoridad tributaria si generó o no ingresos en el territorio nacional (espero no estar errada. Por otro lado, desde mi punto de vista personal... si eres extranjero y estás disfrutando de residencia (temporal o permanente) y estás satisfaciendo algunas de tus necesidades con las externalidades que ofrece la inversión estatal, es correcto retribuir algo al estado que te acoge.

Imelda Quintero

Economist, Lawyer, Tax Consultant, Professor

6 años

Licenciado, pienso que aquí hay mucho que fiscalizar....la obligación de tributar, es eso una obligación con independencia de la nacionalidad, como lo establece la Constitución en su artículo 15. SI un extranjero no tiene renta gravable, por que debe existir una obligación?, en este sentido la asociación del NIT, contraviene el código penal y para los asalariados cuando se les acabará esa danza de un asalariado deducirse costos y gastos???, por la persimibilidad del formulario 101, y el estribillo, es lo que quiero pagar....( y no lo que tiene que pagar).....

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas