El riesgo de la NO aceptación de una carta de despido

El riesgo de la NO aceptación de una carta de despido

Después de la entrada en vigor de la Reforma Procesal Laboral en Costa Rica en Julio 2017, mucho se discutió de la importancia de la elaboración y redacción de la carta de despido sobre todo cuando la destitución es atribuible a la persona trabajadora, esto siempre enfocado al patrono, mas no enfocado al quien recibe los efectos de un despido injustificado.

Es reiterado que, en muchas ocasiones al momento del despido, al calor del momento el empleado en su disconformidad no acepte una carta de despido rechazando de manera contundente los alegatos y fundamentaciones expuestas en la misma, un grave error que le podría salir caro al momento de la defensa de su caso en la vía jurisdiccional. Hay que recordar que los testigos por no aceptación de una carta carecen de validez después de la reforma procesal laboral.

Si nosotros como subordinados pensamos que llevamos las de perder por aceptar una carta de despido sin fundamentación, estamos equivocados, la mera aceptación de una carta no lleva implícita la aceptación de los presupuestos establecidos en la misma, ya que siempre a pesar de lo que diga una carta, priva el principio de irrenunciabilidad de derechos, lo que nos permite recurrir siempre que sea en plazo a la vía judicial a demandar la tutela judicial efectiva de lo que podríamos considerar nuestros derechos quebrantados.

Cita el articulo 35 reformado con respecto a la carta de despido, “…. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo…., lo cual deberá hacer a mas tardar dentro los diez días naturales siguientes al despido…”

Citado esto, que nos podría hacer pensar que el empleador no tiene otros días mas de ventaja para corregir elementos o ampliar alegatos en la carta de despido que la persona trabajadora no quiso recibir? La respuesta queda con suspenso, lo cierto es que no debemos olvidar que para la tutela judicial efectiva y en apego al principio de defensa y el derecho al contradictorio, en caso de que el empleado no acepte en primera instancia la carta de despido, será este mismo quien luego deberá presentar la prueba en contrario presentado sus pruebas de descargo incluso con nuevos elementos que se hubiesen adicionado en la carta presentada al Ministerio de Trabajo, ya que es la misma ley que en el mismo artículo anterior que dice“…Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente…”

Tanto la parte patronal como la obrera, deben ser cautelosos en lo que respecta a las cartas de despido, ya que si algo eh aprendido a lo largo de mi carrera profesional, es de la literalidad que tiene el juzgador que aplicar con los elementos que se le presenten, ni más ni menos, aquí no aplica la lógica ni suposiciones que uno en su sano juicio esperaría que un juez aplique.

 MSc. Johan Camacho/ Administrador y Contador


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