EL TELETRABAJO EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
Introducción
Con el uso de las herramientas y desarrollos tecnológicos, la presencialidad de los trabajadores para cumplir sus actividades dejo de ser algo indispensable para las organizaciones, en especial para aquellas que se valen de la tecnología para realizar sus principales tareas; desde el año 2008 a través de la ley 1221, se introdujo está modalidad de trabajo en el sistema jurídico Colombiano, que posteriormente fue reglamentado por el Decreto N° 884 de 2012, figura que no ha sido muy utiliza; no obstante, se presenta como una alternativa importante para solventar los efectos de la crisis económica y sanitaria.
Definición
Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Esta organización es permanente, característica que la diferencia de otra modalidad de trabajo remoto como el trabajo en casa.
Modalidades
Obligaciones principales del Empleador
Al ser un contrato laboral, el empleador es obligado a satisfacer las obligaciones mínimas establecidas en el C.S.T, adicionalmente debe:
Obligaciones principales del Trabajador
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
Principales derechos del trabajador
Goza de todas las garantías mínimas establecidas en el CST, adicionalmente tiene derecho a:
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Particularidades de la figura
La prestación del servicio se mide por la satisfacción de las actividades en comendadas dentro de lo términos establecidos por el empleador y no de acuerdo a un horario de trabajo, motivo por el cual en principio, no hay lugar hablar de jornada máxima y recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, no obstante, si se establecen formas de verificar el tiempo laborado, las actividades deben respetar la jornada máxima de 8 horas diarias y el tratamiento de los recargos se realiza conforme al CST.
En la asignación de las actividades el empleador debe tener en cuenta el derecho a descanso que le asiste a los trabajadores y las recomendaciones establecidas en la Guía que para el efecto entregue la respectiva ARL para gestionar los riesgos asociados con la actividad.
Si el desarrollo de la actividad no implica la necesidad de desplazamiento por parte del trabajador al igual que en las otras tipologías contractuales no hay lugar el auxilio de transporte obligatorio.
La modalidad de teletrabajo es voluntaria, por tal motivo, el empleador no puede en virtud del ius variandi imponerla, es por ello que en los contratos existentes es necesario modificar las condiciones del contrato inicial.
Principales ventajas
Si requiere asesoría sobre éste tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com o en la línea (+57) 3015206091 en la Ciudad de Medellín.
Andrés F. Arroyave Montoya
Abogado socio
Arroyave & Asociados Consultores