EL TELETRABAJO EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

EL TELETRABAJO EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

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Introducción

Con el uso de las herramientas y desarrollos tecnológicos, la presencialidad de los trabajadores para cumplir sus actividades dejo de ser algo indispensable para las organizaciones, en especial para aquellas que se valen de la tecnología para realizar sus principales tareas; desde el año 2008 a través de la ley 1221, se introdujo está modalidad de trabajo en el sistema jurídico Colombiano, que posteriormente fue reglamentado por el Decreto N° 884 de 2012, figura que no ha sido muy utiliza; no obstante, se presenta como una alternativa importante para solventar los efectos de la crisis económica y sanitaria.

 Definición

Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 Esta organización es permanente, característica que la diferencia de otra modalidad de trabajo remoto como el trabajo en casa.

 Modalidades

  • Autónomos: Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  • Móviles: Son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
  • Suplementarios: Son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Obligaciones principales del Empleador

Al ser un contrato laboral, el empleador es obligado a satisfacer las obligaciones mínimas establecidas en el C.S.T, adicionalmente debe:

  • Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él necesarios para desempeñar sus funciones.
  • El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando. Esta prestación se satisface previa asesoría por parte de la ARL donde se valorarán los riesgos asociados a la actividad para cada uno de los trabajadores en los lugares específicos si los hay.
  • Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria.

Obligaciones principales del Trabajador

Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.

Principales derechos del trabajador

Goza de todas las garantías mínimas establecidas en el CST, adicionalmente tiene derecho a:

  • Devengar un salario igual al de los otros empleados que desarrollan la misma actividad desde la infraestructura física de la empresa.
  • Que en la asignación de tareas se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.

Particularidades de la figura

 La prestación del servicio se mide por la satisfacción de las actividades en comendadas dentro de lo términos establecidos por el empleador y no de acuerdo a un horario de trabajo, motivo por el cual en principio, no hay lugar hablar de jornada máxima y recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, no obstante, si se establecen formas de verificar el tiempo laborado, las actividades deben respetar la jornada máxima de 8 horas diarias y el tratamiento de los recargos se realiza conforme al CST.

 En la asignación de las actividades el empleador debe tener en cuenta el derecho a descanso que le asiste a los trabajadores y las recomendaciones establecidas en la Guía que para el efecto entregue la respectiva ARL para gestionar los riesgos asociados con la actividad.

 Si el desarrollo de la actividad no implica la necesidad de desplazamiento por parte del trabajador al igual que en las otras tipologías contractuales no hay lugar el auxilio de transporte obligatorio.

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La modalidad de teletrabajo es voluntaria, por tal motivo, el empleador no puede en virtud del ius variandi imponerla, es por ello que en los contratos existentes es necesario modificar las condiciones del contrato inicial.

Principales ventajas

  • Disminución de costos fijos
  • Aumento de la eficiencia organizacional
  • Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica



 Si requiere asesoría sobre éste tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com o en la línea (+57) 3015206091 en la Ciudad de Medellín. 

Andrés F. Arroyave Montoya

Abogado socio

Arroyave & Asociados Consultores 

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