El trabajo remoto llegó para quedarse
El trabajo a distancia dejó de ser una consecuencia forzada a causa de la pandemia por covid-19 y en el intento de tener regulaciones apropiadas, se expidió la normativa sobre trabajo remoto. Aunque son muchas las empresas que han decidido retornar a la presencialidad, hace un par de semanas se dieron a conocer algunas reglamentaciones aplicables a las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores remotos.
A través de la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, el Gobierno dio pautas para el trabajo remoto que, finalmente, quedaron reglamentadas bajo el decreto 555 del 9 de abril de 2022. En este documento se encuentran sentadas las bases bajo las cuales estarán condicionadas las relaciones laborales de los privados que utilicen la figura del trabajo remoto y el papel de las Administradoras de Riesgos Laborales en esta modalidad de vinculación, un vacío laboral que, hasta entonces, generaba algunas preguntas entre los empresarios.
Para empezar, es importante determinar que no es lo mismo hablar de trabajo en casa, teletrabajo o trabajo remoto. El tercero, que es el que nos compete, se caracteriza por ser aquel en el que el empleador y el trabajador no interactúan físicamente. Desde el inicio hasta la terminación del contrato, todo es realizado de manera remota, haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Para mayor claridad, el trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales. El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y es reversible. Sin embargo, el trabajo remoto es permanente, la labor será realizada virtualmente por completo y no admite alternancia.
Ahondemos en la normativa…
Como notas especiales del Trabajo Remoto se tiene las siguientes:
1. El trabajador conserva los mismos derechos.
2. El contrato puede firmarse de manera electrónica.
3. No hay exclusividad entre el trabajador y el empleador.
4. El trabajador debe informar donde ejecutará sus labores.
6. Deben realizarse exámenes médicos ocupacionales.
7. No puede haber costos extra para el trabajador.
8. El contrato está regido bajo la jornada máxima en materia laboral.
9. El empleador debe poner a disposición del trabajador las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como asumir el costo de la energía, internet o telefonía.
10. No hay obligación de pago del auxilio de transporte, pero sí deben pagarse los costos de los desplazamientos ordenados por el empleador.
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11. Se debe garantizar tiempo de lactancia y licencias de maternidad.
12. Se tiene especial derecho a efectuar tareas de cuidados de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador.
Ahora bien, el decreto indica que para desarrollar el contrato laboral bajo la modalidad de Trabajo Remoto, se deberá pactar un clausulado especial, que contenga:
1. La función a desarrollar.
2. Las condiciones físicas del puesto de trabajo.
3. La relación de los elementos, programas, equipos o herramientas tecnológicas
de trabajo entregados al trabajador, así como los auxilios pagados.
4. Las responsabilidades adquiridas por el colaborador remoto por la custodia de
los elementos de trabajo.
5. Las medidas de responsabilidad informática.
6. Las circunstancias excepcionales en las que se podrá requerir al trabajador para que asista al centro de trabajo.
Tome nota:
En la implementación de esta modalidad, el empleador deberá contar con políticas claras que ayuden a proteger las garantías y derechos del colaborador remoto, protegiendo su derecho a la desconexión laboral, garantizando el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como la compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del colaborador remoto, compensación que será pactada de común acuerdo.
Así mismo, a través de un consenso, podrán implementar horarios flexibles, respetando siempre el tiempo de la jornada semanal previamente establecida entre las partes o la máxima según ley.