En qué consiste un acto de conciliación laboral
El objeto es perseguir una buena relación laboral y con ello la exitosa situación empresarial
La conciliación laboral es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, obligatorio para las partes y previo al planteamiento de la demanda ante la Jurisdicción social.
Dada la compleja situación económica que se está atravesando es habitual que una empresa decida despedir a un trabajador por las causas que estime convenientes. En ese momento puede darse la situación de que este último no esté de acuerdo.
Es en ese momento cuando el empleado debe acudir al acto de conciliación con el objeto de reclamar una cantidad de dinero citándose a la otra parte para que ambas entren en un proceso de negociación y solución.
A continuación detallamos los aspectos generales del procedimiento:
1- Se someterán a conciliación previa obligatoriamente los siguientes asuntos
a. Reclamación salarial
b. Despido
c. Sanciones
d. Indemnizaciones
e. Cualquier otro incumplimiento salarial
2- Autoridad competente
Este acto se tramita ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) dependiente de la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma.
3- Plazo
Dentro de los 20 días hábiles desde el momento del despido. En el caso de querer reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es mucho más amplio, de 1 año.
4- Petición
Se presenta mediante la “Papeleta de Conciliación” previamente completada con los datos esenciales requeridos.
5- Procedimiento
El acto de conciliación se realiza entre el trabajador y el representante de la empresa ante un Letrado Conciliador. En este momento las partes negocian e intentan llegar a un acuerdo y el Letrado Conciliador puede mediar y ayudar a ello. Tanto el trabajador como la empresa pueden acudir asesorados por un abogado, pero no es necesario.
6- Resolución
a.Ausencia del trabajador: en este caso se archiva directamente la Papeleta y el trabajador deberá volver a empezar, si aún tiene plazo.
b.“Con avenencia”: cuando hay un acuerdo entre empresa y trabajador.
c.“Sin avenencia”: cuando no hay acuerdo. El trabajador en este caso deberá presentar la demanda directamente ante la Jurisdicción social con el objeto de que el Juez califique el despide, esto es, para que comunique si está ajustado o no a lo legalmente establecido.
d.Ausencia de la empresa: en este caso constará en el acta que la empresa no acudió y conforme en el caso anterior, El trabajador deberá presentar la demanda directamente ante la Jurisdicción social.
En el caso de que la Jurisdicción social estime la sentencia del trabajador, el juez podrá imponer a la empresa las costas del procedimiento.
7- Validez
Este acuerdo es de obligado cumplimiento y si la empresa lo incumpliera se podrá acudir a la Jurisdicción social para su cumplimiento.
8- Impugnación
Es práctica habitual que en el ámbito laboral, con la finalidad de reducir el número de procesos, la Jurisdicción laboral exija un intento de conciliación entre las partes antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda.
No se debe olvidar que la finalidad del procedimiento es la de llegar a un entendimiento entre las partes por lo que en todo momento, tanto la empresa como el trabajador pueden dialogar y modificar o adecuar sus pretensiones.
Por Cristina Ruiz Carballo
Responsable de área de derecho del trabajo y de la seguridad social en FirmaFGM.
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