Evolución de la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas: Impacto de los Programas de Cumplimiento en el Ámbito Corporativo

Evolución de la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas: Impacto de los Programas de Cumplimiento en el Ámbito Corporativo

En el ámbito del derecho corporativo, al igual que en otros campos, la evolución es constante y responde a la necesidad de adaptarse a nuevos desafíos y circunstancias. Un cambio de paradigma se produce cuando las ideas establecidas ya no son suficientes para abordar los nuevos fenómenos en un campo determinado, motivado por crisis insuperables o cambios culturales y sociales que redefinen la percepción de ciertos temas.

En este contexto de evolución constante, la responsabilidad de las personas jurídicas ha experimentado un cambio significativo a lo largo del tiempo. Desde la inexistencia de culpabilidad en el pasado hasta la actualidad, donde se reconoce cada vez más la responsabilidad "administrativa" de las personas jurídicas en el proceso penal, se evidencia una transformación en las creencias y enfoques aceptados anteriormente. Este cambio refleja la necesidad de revisar y actualizar ideas para abordar de manera efectiva los desafíos actuales en el entorno empresarial.

Explicaremos brevemente la evolución de la responsabilidad de las personas jurídicas, analizando cómo este cambio de paradigma ha impactado en la forma en que se comprende y se aborda la responsabilidad legal en el ámbito corporativo. Desde la inexistencia de culpabilidad hasta la actualidad, examinaremos cómo las empresas y el Estado han asumido un papel activo en la promoción de la integridad, la ética y el cumplimiento normativo como pilares fundamentales para el éxito y la confianza en las instituciones.

Históricamente, la responsabilidad penal recaía exclusivamente en las personas naturales que cometían delitos en nombre de la empresa, dejando a la entidad misma exenta de cualquier tipo de sanción penal. Se argumentaba que las Personas Jurídicas no eran susceptibles de tener responsabilidad penal debido a la falta de capacidad de reproche, inexistencia de culpabilidad y voluntad propia, características que sí poseen las personas naturales.

Lo mencionado se sustenta en el artículo 27 del Código Penal cuando establece que, si una persona natural actúa como representante autorizado de una persona jurídica o sociedad y comete un delito en nombre de esta, será considerado responsable como autor del delito, aunque no cumpla con todos los requisitos específicos del tipo penal, siempre y cuando dichos requisitos se cumplan en la entidad representada.

Antes de la evolución en la responsabilidad de las personas jurídicas, las compañías encontraban una manera relativamente sencilla de eludir las consecuencias de actos ilícitos. Esto se lograba mediante la práctica de simplemente despedir a los directivos corruptos una vez que sus acciones fraudulentas salían a la luz. Al hacerlo, las empresas pretendían desvincularse de las conductas delictivas y continuar con sus operaciones como si nada hubiera ocurrido, ya que los responsables de los actos corruptos ya no formaban parte de la organización.

Sin embargo, esta estrategia resultaba ser una solución superficial que no abordaba el problema de raíz. Aunque despedir a los directivos corruptos podía parecer una medida correctiva, en realidad no se abordaba la responsabilidad de la empresa en sí misma ni se implementaban medidas preventivas para evitar futuros actos ilícitos. Esta práctica simplemente permitía a las compañías evitar la rendición de cuentas y continuar operando sin asumir plenamente la responsabilidad por las acciones de sus representantes.

Esta visión limitada planteaba desafíos significativos en la lucha contra la corrupción y otros delitos cometidos en el seno de las organizaciones, ya que permitía a las empresas eludir la responsabilidad por las acciones delictivas de sus representantes.

Con el avance de la jurisprudencia y la legislación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se ha producido un cambio de paradigma. Esto se ve reflejado en que se han adoptado mecanismos legales que permiten: Analizar la culpabilidad e imputar responsabilidad penal “administrativa” a las empresas en casos de delitos cometidos en su nombre o en su beneficio en términos de exigencia de un Programa de Cumplimiento.

Estos mecanismos se han revelado fundamentales para fomentar la autorregulación de las organizaciones, mediante la creación de un programa de cumplimiento adaptado a las necesidades específicas de la organización. Este programa se fundamenta en aspectos clave mínimos a implementar como la identificación, evaluación y mitigación de riesgos penales y de múltiples índoles que afectan a la organización, la designación de un encargado de prevención, establecimiento de un procedimiento de denuncias internas, capacitaciones periódicas para los colaboradores, la evaluación constante y seguimiento de su implementación, entre otras cosas.

En la actualidad, las empresas se enfrentan a un entorno regulatorio cada vez más exigente en el que se espera que asuman la responsabilidad por sus acciones y las de sus empleados de manera preventiva. La implementación de programas de cumplimiento normativo y la adopción de buenas prácticas empresariales se han convertido en elementos clave para prevenir la comisión de delitos y salvaguardar la reputación y la integridad de las organizaciones.

La autonomía de la responsabilidad de la persona Jurídica en Perú se establece con la Ley 30424 (21/04/16), Artículo 4, donde se destaca que la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Indica también que las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La Ley 30424 tuvo normas modificatorias como: DL 1352 (7/01/17), Ley 30835 (2/08/18) que entre otras cosas ampliaron su alcance a 7 delitos.

La evolución de la responsabilidad "Administrativa" de las personas jurídicas en el proceso penal se modifica con la ley 31740 (es la actualización de la ley 30424 y adiciona 30 delitos) que entró en vigencia recién el 13 de noviembre del 2023 incorporándose estos delitos a la responsabilidad directa de la persona jurídica, reflejando un cambio de paradigma significativo en la forma en que se aborda la responsabilidad legal en el ámbito empresarial. De la inexistencia de culpabilidad a la actualidad, las empresas han pasado a asumir un papel activo en la prevención de delitos y en la promoción de una conducta ética y responsable en el mundo de los negocios.

Lo más relevante de la ley es su calidad de eximente de pena de contar la organización con un programa de cumplimiento establecido previamente, esto se indica en La LEY Nº 31740, artículo 12. Eximente y circunstancias atenuantes: La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

También se destaca que esta la ley solo aplica a los delitos mencionados, y que los otros delitos en los que la PJ podría incurrir serán observados bajo el régimen anterior pero aún vigente el de consecuencias accesorias establecido en el Código Penal, artículo 105.  Proceso donde se establecen las consecuencias accesorias derivadas de los actos punibles cometidos por las personas naturales.

Finalmente, es importante también resaltar que la ley no exige a las entidades la creación de un "Programa de Cumplimiento". No obstante, es crucial evaluar los beneficios que acarrea implementarlo, considerando las diferentes circunstancias en las que operan las personas jurídicas y la velocidad del cambio al hacer sus negocios.

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