Factura electrónica y el requisito de Titulo Ejecutivo en proceso de cobro monitorio en Costa Rica

Factura electrónica y el requisito de Titulo Ejecutivo en proceso de cobro monitorio en Costa Rica

Como para muchos ya es conocido, el Ministerio de Hacienda desde principio de este año 2018 puso en marcha la implementación de la emisión de comprobantes electrónicos para todos los obligados tributarios, entre ellos la factura electrónica. No obstante, si su compañía o negocio personal, brinda ventas a crédito es necesario tome las previsiones del caso. Existe vasta jurisprudencia de los Tribunales civiles, con respecto a la obligatoriedad de ciertos requisitos que deben cumplir las facturas en caso de procesos de cobro judicial la cual es independiente del proceso de confirmación de la recepción del comprobante electrónico en los sistemas del Fisco, así lo ha confirmado ya Hacienda en algunos oficios inclusive.

En los Tribunales Civiles, es deber del juzgador de verificar obligación contenida en títulos ejecutivos y documentos que no tienen esta condición para bien resolver, entiéndase por las reglas establecidas del marco jurídico del Código de Comercio, Ley de Cobro Judicial entre otras.

 Dicta la Resolución Nº 00032 - 2016 del Tribunal Primero Civil de San José, de un proceso monitorio de cobro

“…….Las alegaciones de la recurrente son insuficientes para modificar la resolución impugnada. Al respecto, este Tribunal en Voto 32-4C-13, expresó: "Un documento obliga, cuando existe una manifestación expresa (firma) del deudor de querer obligarse. Esa expresión debe provenir del deudor o de su mandatario. En uno y otro caso, título ejecutivo o documento obligacional, no puede existir duda, pues el proceso monitorio es una vía privilegiada, para el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles con "apariencia de buen derecho". En este caso concreto, del análisis cuidadoso de la demanda y de los documentos aportados, se determina que ninguno de éstos es idóneo, dado que no se desprende que la accionada asuma una obligación líquida y exigible en los términos que dispone el numeral 1.1 de la Ley de Cobro Judicial….”(Subrayado y negrita no es parte del original)

En conclusión, el derecho tributario y el derecho civil son autónomos, por ende su conexidad no es absoluta, por tanto el deber de vigilando es propio de cada administrador o propietario de su negocio en asegurarse de cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico de cada materia.

 MAF. Johan Camacho F.- Asesor Fiscal


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