Finiquito o liquidación, ¿qué me corresponde?
Si llegaras a perder tu empleo considera que hay dos tipos de pago que puedes recibir. El finiquito cuando la separación es voluntaria o justificada y la liquidación cuando es injustificada.
Cuando la relación de trabajo llega a su fin, ya sea por renuncia voluntaria o despido, hay dos conceptos que vienen a la mente del trabajador, pero que podría no saber diferenciar: finiquito o liquidación. ¿Siempre que te despiden te deben dar liquidación? No.
El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón:
Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.
En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito.
¿FINIQUITO O LIQUIDACIÓN?
El finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una “carta finiquito” que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando.
Te corresponde un finiquito en al menos 6 ocasiones:
1. Renuncias a tu empleo de manera voluntaria y decides separarte del trabajo por convenirlo a tus intereses.
2. Se termina tu contrato temporal o te contrataron por un proyecto o periodo específico que concluye.
3. Te despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.
4. Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por el patrón.
5. Invalidez por enfermad, en este caso también se te pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
6. Muerte del trabajador.
El finiquito debe incluir los días trabajados y no pagados en el mes. Si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de los 10 días laborados y parte proporcional del aguinaldo y vacaciones.
En caso que hayas tenido contrato colectivo de trabajo, se deberán incluir los pagos proporcionales de las prestaciones incluidas en éste como bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro y utilidades.
La prima de antigüedad (12 días por año trabajado) se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente del empleo, cumplidos 15 años de servicio.
Por otro lado, para que aplique una liquidación o indemnización se deben presentar al menos 3 condiciones:
1. La empresa rescindió tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño, sino con reestructuras de área.
2. Cierre de la empresa o desaparición de tu posición; despido injustificado.
3. Renuncias a causa de una falta grave cometida por el patrón, como engaños, amenazas, violencia, hostigamiento, acoso sexual, reducción del salario o existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia.
Debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado (despido injustificado)
TIPS
¿Cuándo te corresponde el pago por liquidación?
1. La compañía rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa o tu posición desaparece.
2. Te despiden injustificadamente.
3. Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón – artículo 51 de la LFT.