FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN - FUNDAMENTO LEGAL Y COMO CALCULARLOS
Conrado Santana

FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN - FUNDAMENTO LEGAL Y COMO CALCULARLOS

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Cuando una relación laboral se da por terminada por una o ambas partes según lo estipulado en los artículos 46, 47, 51 o 53 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, puede originarse porque el empleado decide renunciar, el patrón determina que el empleado no pasó el periodo de prueba, el término del contrato temporal, etc., se debe entregar un finiquito, el cual es una remuneración monetaria por los prestaciones de ley a las que tiene derecho el trabajador y las adiciones que se hayan convenido en el contrato individual o colectivo de trabajo, entre los cuales se encuentran:

  • Aguinaldo o su parte proporcional
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Prima Vacacional o su proporcional

Así mismo, otras prestaciones pendientes de recibir (salarios, bonos, horas extras, fondo de ahorro, caja de ahorro, etc.)

Por lo anterior, se debe entregar una carta finiquito al ex trabajador en la cual se desglosen de forma clara los conceptos que se le pagan, en que proporciones, el importe por cada uno de ellos, así como el impuesto y deducciones correspondientes; dicha carta debe ser firmada de conformidad por el ex trabajador, además de que anterior a esto se deben de realizar los procedimientos marcados en la Ley Federal del Trabajo los cuales no analizaremos a fondo en esta ocasión, toda vez que le daremos énfasis en el procedimiento para el cálculo de finiquitos e indemnizaciones (liquidación).

Por otra parte el pago de indemnizaciones establecidas en los artículos 48, 49, 50, 162, de la Ley Federal del Trabajo, corresponden a pagos compensatorios por despidos injustificados descritos en la misma ley, así mismo estos conceptos de indemnización son totalmente distintos a los del finiquito y se pagana adicionales a aquellos, utilizando otra base para su cálculo.

Cálculo de Finiquito

Teniendo en cuenta lo antes mencionado veamos cómo se determinaría el finiquito en este caso hipotético de un trabajador que renuncia por motivos personales, sin responsabilidad para ninguna de las partes, con la siguiente información: el “Empleado 1” ingresó a trabajar el 15 de enero del 2019, renunció 31 de agosto del 2022, percibía un sueldo diario de $500.00, se le pago a tiempo su segunda quincena del mes de agosto del 2022, pero aun no disfrutaba de su periodo de vacaciones correspondiente a su tercer año en la empresa (10 días) y por lo tanto no alcanzo a generar los días de vacaciones totales (12 días) para el 4º año que transcurría, después de su aniversario laboral el 15 de enero del 2022, tenía prestaciones mínimas de ley.

El primer paso es identificar los conceptos de las percepciones que se le pagarán y quedaran plasmados en la carta finiquito, los cuales son: Aguinaldo, Vacaciones pendiente de disfrutar y la prima vacacional y sus proporcionales, toda vez que en este caso hipotético no hay prestaciones adicionales, ni otras percepciones pendientes de pago.

1.   Debemos identificar su fecha de ingreso y fecha de salida, para determinar la antigüedad del empleado, así como lo días proporcionales del año en curso y en el cual se da por terminada la relación laboral.

Además, identificar las prestaciones mínimas de ley que tenía como: 15 días de aguinaldo, 25% de prima vacacional y días de vacaciones conforma a la ley, como estaba en curso su cuerto año le corresponde el proporcional de 12 días y 10 días de vacaciones de su tercer año que aún no disfrutaba.

Así mismo, es necesario tener en cuenta el valor de Unidad de Medida de Actualización (UMA) y el del Salario Mínimo Vigente.

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2.   Aguinaldo

El pago del Aguinaldo está estipulado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del día veinte de diciembre y debe ser por lo menos a 15 días de salario, en caso de que el trabajador no tenga un año cumplido e independientemente si se encuentra o no trabajando a la fecha de liquidación del aguinaldo tendrá derecho a que se le paguen los días proporcionales a este. En este caso será el pago de días proporcionales de aguinaldo.

a)   Se multiplica el salario diario por 15 días de aguinaldo establecidos en su contrato de trabajo para obtener el importe del aguinaldo anual.

b)   Se divide el importe del aguinaldo anual entre los 365 días del año para obtener el factor de aguinaldo.

c)   Se deben determinar los días del año que había trabajado, es decir, desde el 01 de enero hasta el día de su renuncia, los cuales serían de la siguiente forma.

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d)   Multiplicar el factor de aguinaldo por días trabajados, para obtener los días proporcionales.

e)   Por ultimo multiplicar los días proporcionales por el salario diario, para obtener el importe del aguinaldo proporcional a pagar.

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f)   Se debe separar la parte exenta y gravada del aguinaldo para efectos del cálculo de la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el máximo exento de aguinaldo está estipulado en el artículo 93, fracción XIV de Ley del ISR, el cual indica un máximo de 30 UMA, por lo que la diferencia será gravada y se acumulara a la base de ISR.

Aguinaldo exento = Valor de la UMA x 30  

Aguinaldo exento = 96.22 x 30  = 2,886.60

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3.   Vacaciones No Disfrutadas

Las vacaciones están reguladas en el artículo 76 de la LFT el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que no podrá ser inferior a 6 días y aumentara en dos días hasta llegar a 12, después del cuarto año el periodo aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

Y en el artículo 79 indica que si la relación termina antes de que se cumpla el año, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

En este caso, se le adeudan 10 días no disfrutados del tercer año de trabajo y no completo el cuarto año, toda vez que renuncio el 31 de agosto 2022, solo transcurrieron más de 7 meses por lo que se le pagarán el proporcional de 12 días.

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a)   Primero se determinan la proporciona a pagar de los 12 días de vacaciones del periodo que transcurría.

Se dividen los 12 días entre los 365 días del año, para determinar la porción diaria de vacaciones.

Proción diaria de días = 12 / 365

Proción diaria de días = 0.0329

b)   Se determinan los días trabajados después de que se cumplió su aniversario laboral, es decir, después del 15 de enero del 2022 con lo que obtenemos 228 días de acuerdo a lo siguiente: 

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c)   Se multiplica la porción diaria de vacaciones por los días trabajados para obtener el proporcional de los 12 días.

Días proporcionales de vacaciones al periodo de separación = 0.0329 x 228

  Días proporcionales de vacaciones al periodo de separación = 7.496

 d)   Se suman el proporcional de los 12 días más los días pendientes de vacaciones que no disfruto de su tercer año para obtener los días de vacaciones pendientes de disfrutar (10 días).

Días de Vacaciones Pendientes de Disfrutar = 7.496 + 10

Días de Vacaciones Pendientes de Disfrutar = 17.496

 e)   Se multiplican los días de vacaciones pendientes de disfrutar por el salario diario para obtener el total de días a pagar.

Total de Vacaciones a Pagar = 500 x 17.496

Total de Vacaciones a Pagar = 8,747.95

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4.  Prima Vacacional

 a)   Para obtener la prima vacacional a entregar se debe multiplicar el total proporcional de vacaciones no disfrutadas por el porcentaje de prima vacacional que en este caso es 25%. 

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b)   Para efectos del cálculo de ISR se debe separar el importe exento y gravado de prima vacacional de acuerdo al artículo 93 fracción XIV de la LISR, en el cual señala que no se pagará el impuesto sobre la renta de los ingresos obtenidos por primas vacacionales que otorgue el patrón en un año calendario hasta por hasta un monto de 15 UMAS.

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De esta forma tendríamos el total de los conceptos a pagar por finiquito de la siguiente forma.

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Al total gravado se le aplicaría la tabla del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para determinar el impuesto a retener.

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Cálculo de Finiquito e Indemnización

Para ejemplificar el proceso para el cálculo de finiquito e indemnización en este caso hipotético el ”Empleado 2” tiene la misma información que el “Empleado 1”, ingresó a trabajar el 15 de enero del 2019, salida 31 de agosto del 2022, percibía un sueldo diario de $500.00, se le pago a tiempo su segunda quincena del mes de agosto del 2022, pero aun no disfrutaba de su periodo de vacaciones correspondiente a su tercer año en la empresa (10 días) y en por lo tanto no alcanzo a generar los días de vacaciones totales (12 días) para el 4º año que transcurría, después de su aniversario laboral el 15 de enero del 2022 tenía prestaciones mínimas de ley.

Se omiten los pasos para calcular los conceptos de finiquito, toda vez que serían los mismos que en el ejemplo anterior por lo que se tendría el siguiente resultado.

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El importe a pagar por finiquito sería el siguiente, al igual que en el ejemplo anterior

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Los pago a realizar por concepto de Indemnizaciones serian:

  • Prima de antigüedad, es decir, 12 días de salario por cada año cumplido o el proporcional en su caso.
  • 3 meses de sueldo
  • 20 días de sueldo por cada año de servicio

1.  Prima de Antigüedad

Estipulada en el artículo 162 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo en las cuales menciona que se pagará una prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicio, la determinación será en base a los artículo 485 y 486, además se pagará a quienes tengan 15 años de servicio y se separen voluntariamente, así mismo se pagara a quienes se separen por casusa justificada o sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

El artículo 485 de la LFT menciona que la cantidad que se tome como base para el cálculo de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

El artículo 486 de la LFT menciona que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

a)   Se debe determinar el importe que servirá de base para el cálculo de la prima de antigüedad, de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores se tomara el doble del salario mínimo, toda vez que el salario diario del empleado es de 500.00 supera el doble.

Importe Base = Salario Mínimo x 2

Importe Base = 172.87 x 2 = 345.74

b)   Se deben identificar los años de servicio en este caso son 3 años, recordando que su fecha de ingreso fue el 15 de enero del 2019 y el finiquito se realiza el 31 de agosto del 2022.

c)   Se multiplican el Importe Base por los años de servicio con lo cual se obtiene la base.

d)   Por último se multiplican la base por los días a pagar por cada año de la prima de antigüedad, es decir, los 12 días por año. 

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a)   Así mismo, se deben determinar los días proporcionales por los 7 meses que transcurrieron después de que cumplió los tres años, es decir, del 16 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022.

  • Se dividen los 12 días de la prima de antigüedad entre los 365 días del año para obtener el proporcional diario
  • Se multiplica el proporcional diario por los días trabajados del 16 de enero al 31 de agosto del 2022 (228 días) para obtener el proporcional de días de prima de antigüedad
  • Se multiplican el proporcional de días de prima de antigüedad por el importe base que es el doble del salario mínimo.

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2.  Indemnización de 3 meses de sueldo

Se encuentra estipulado en el artículo 48 de la LFT el cual señala que: “El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago…”

Además, debe considerase lo señalado en los artículos 89 y 84 de la LFT para determinar la base con la cual se realizaran los cálculos.

El artículo 89 de la LFT señala que: “Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.”

Así mismo, el artículo 84 de la LFT señala que: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

Por lo anterior, se debe determinar el salario diario integrado como se ilustra a continuación.

  • Se dividen los días de aguinaldo entre los días del año y se obtiene le factor de aguinaldo
  • Se multiplican los días de vacaciones que le corresponden por el porcentaje de prima vacacional y el resultado se divide entre los días del año, para obtener el factor de prima vacacional.
  • Se suman el factor de aguinaldo más factor de prima vacacional más la unidad para obtener el factor de integración.
  • Se multiplica el salario diario por el factor de integración y se obtiene el Salario Diario Integrado.

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Para obtener el importe a pagar sólo se multiplica el Salario Diario Integrado por los 90 días que es el equivalente a los 3 meses.

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3.  20 Días de Salario por Cada Año de Servicio

Se encuentra estipulado en el artículo 50, fracción II de la LFT el cual señala que: “Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;”

a)   Se multiplican el Salario Diario Integrado por 20 días de indemnización para obtener el total a pagar por cada de servicio.

b)   Se multiplica el total a pagar por cada año de servicio por 3 años de servicio, que son los años completos que trabajo el empleado y de esta forma se obtiene la Indemnización de 20 días por cada año de servicio.

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De esta forma obtenemos el total de indemnizaciones a pagar.

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Por el pago de estos conceptos de ingresos también se debe retener un ISR, sin embargo también tienen un importe exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 93, fracción XIII de la LISR en el cual indica que no se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por el concepto de primas de antigüedad, retiros e indemnizaciones hasta por 90 UMAS por cada año de servicio, así mismo señala que toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo.

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Teniendo el total de la base gravable se puede realizar el cálculo de la retención del Impuesto Sobre la Renta señalado en el artículo 96 “Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.”, así mismo, el artículo 95 señala que “Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad,  indemnizaciones u otros pagos, por separación…”

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Por lo anterior, se pagaría un total de indemnizaciones de $85,483.39, además del finquito de $13,324.82, considerando las retenciones de ISR correspondiente.

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Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las situaciones en un caso real pueden variar, por ejemplo en caso de un juicio por el cual se emite un laudo pueden adicionar salarios caídos hasta por 12 meses, intereses, entre otros conceptos estipulados en la ley.


Fuentes de consulta:

CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. (2022). CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. Retrieved 10 05, 2022, from https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. (2022). CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. Retrieved 10 05, 2022, from https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

Gracias por compartir esta información, yo firme mi baja el 5 de Octubre de este año y me comentaron que hasta 3 semanas para entregarme mi constancia laboral y mi liquidación.

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