Fiscalidad y Economía Digital: nuevo reto para la UE. Las 20 conclusiones del Consejo de la UE
Uno de los retos que se tendrá que plantear más pronto que tarde la Unión Europea, a través de sus organismos pertinentes, es como afrontar la FISCALIDAD DE LOS BENEFICIOS provenientes de la ECONOMIA DIGITAL.
La economía digital que todo lo impacta, que adolece de ese carácter “físico” y “presencial” de la economía habitual tradicional, porque se mueve por plataformas, por nubes, que trata datos masivos, y que su motor generador de beneficios -ingentes beneficios- se difumina precisamente a través de esos métodos y herramientas que utiliza, pone en jaque a los organismos actuales (OCDE, Ecofin, o Consejo Europeo) encargados de configurar una fiscalidad acorde a las circunstancias de nuestros días, de lo que se está llamando la cuarta revolución industrial.
Durante 2017 el Consejo de Europa ha tomado conciencia de este nuevo hecho y en su nota 15175/17 emitida en noviembre pasado se recogen las líneas maestras de como afrontar este nuevo reto, que resumo en los siguientes 20 puntos:
- Hay tres conceptos nuevos que entran en escena para este nuevo ámbito fiscal:
- a) el concepto virtual de establecimiento permanente
- b) la económica colaborativa
- c) el valor fiscal del uso de datos.
2. Se ha barajado la posibilidad de establecer una nueva figura impositiva: el “equalisation tax”, una especie de tasa de igualación entre países EU.
3. Se necesita un sistema fiscal y eficiente acorde a la económica digital que se tenga en consideración con interés por tres actores principales:
- a) La OCDE
- b) Los ministros de finanzas del G20
- c) La Comisión, a partir de las directrices que se le den.
4. El tratamiento de la “fiscalidad de lo digital” tiene que tener dos caracteres:
- a) que sea holístico, es decir, se tiene que considerar todos los aspectos, cambios y oportunidades que esta revolución digital ha causado en nuestra economía.
- b) que sea global, es decir, se tiene que actuar de igual forma a como se hace con los trabajos encabezados por la OCDE.
5. Este nuevo reto de fiscalidad tiene que afrontarse y complementarse con el trabajo BEPS (Base Erosion and Profit Sharing) de la OCDE.
6. Se hace necesario una labor didáctica de que las normas internaciones para evitar la elusión o la evasión fiscal no solo son para los sectores tradicionales habidos hasta ahora, sino también para los emergentes de la economía digital.
7. Solo con un marco seguro para todos los operadores, digitales y no digitales, éstos tienen las mismas oportunidades en el mercado único sin que la fiscalidad sea un elemento distorsionador en favor de la economía digital.
8. Que la política fiscal debe tener como objetivo que las compañías que operan en la UE paguen impuestos donde se genera el valor conforme al principio de libre competencia y a los principios de fiscalidad internacional.
9. A la hora de diseñar una fiscalidad para economía digital son claves dos puntos de anclaje para determinarla:
- a) la creación de valor, por una parte
- b) los procesos de generación de beneficio, por otra.
10. La digitalización de la economía ha permitido un crecimiento exponencial de las relaciones económicas transfronterizas, de tal forma que afecta al resto de la economía tradicional poniendo encima de la mesa soluciones innovadores de gran valor como el cloud computing, el big data, la robótica, o la banda ancha. No podemos imaginar hoy en día que un sector de la economía no digital – de la tradicional- que no use alguno de estos elementos innovadores, bien sea en la producción del bien o servicio, bien en su comercialización.
11. Hasta ahora ha habido tres puntos de conexión para delimitar la atribución o la localización global de los derechos de fiscalizar los beneficios, que son:
- a) Concepto de establecimiento permanente
- b) Precios de transferencia
- c) Reglas de localización de beneficios
12. Pero la economía digital ha traído un elemento menos presencial, más digital, que ha originado casos de divergencia entre la localización donde se crea el valor y la localización donde se generan los beneficios que están sometidos a impuestos (ver supra 9).
El hecho de que una empresa realice operaciones en un territorio y no tenga presencia física, no impide que se sometan a impuestos los beneficios generados en ese territorio, si se demuestra que existe una creación de valor en uso, y conforme al principio de libre competencia.
Por eso las definiciones internacionalmente aceptadas de Establecimiento Permanente, Precios de Transferencia, y Reglas de localización de beneficios deben ser lo suficientemente adaptables como para que sea factible fiscalizar los beneficios de la económica digital.
En mi opinión veremos en breve como las auditorias fiscales pondrán en marcha una interpretación extensiva de esos conceptos en la practica sin esperar a nuevas regulaciones en el marco europeo que se trasponga a la legislación nacional. La voluntad fiscalizadora de los estados no puede permitirse durante mucho tiempo mas dejar de lado, aun sabiéndolo, los pingues beneficios generados con la nueva economía digital.
13. Deber estar siempre presente el principio de neutralidad de las políticas y normas fiscales aplicables.
14. Los retos que plantea la economía colaborativa con respecto al impuesto de sociedades deben ser considerados en todo caso.
15. Para saber dónde se genera valor hay cinco puntos de conexión:
- a) establecimiento permanente virtual
- b) reglas de precios de transferencia
- c) imputación de beneficios.
- d) los considerados en el reporte BEPS de la OCDE: beneficio, usuario y factores digitales.
- e) los datos de usuarios, y la vinculación que pueden tener en los precios de transferencia y en las reglas de imputación de beneficio.
16. Es importante una cooperación entre los sujetos económicos y las administraciones tributarias, por lo que es fundamental la comunicación de información a la Agencia Tributaria por parte de las plataformas digitales y los Marketplaces.
17. Es importante una cooperación entre los países, de ahí que se remarque la necesidad de intercambio de información entre jurisdicciones de países distintos.
18. Es importante una cercana cooperación entre las instituciones EU y OCDE.
LA OCDE en esta línea debe incentivar un mayor numero de Tratados de Convenios de Doble Imposición, modificar el Modelo de Convenio, las directrices sobre precios de transferencia, y las directrices sobre imputación de beneficios a establecimientos permanentes.
19. Una actuación conjunta por parte de todos los actores en esta área evitará una dispersión unilateral provocando cada día más conflictos de doble imposición entre estados lo que debilita a su vez al Mercado Interior.
20. Hasta tanto todo esto ocurra, o vaya consiguiéndose, algunos estados miembros han puesto encima de la mesa un nuevo concepto impositivo: la “EQUALISATION LEVY” o “EQUALISATION TAX”.
Una medida temporal a modo de tasa de igualación entre países EU basada en los ingresos provenientes de las actividades de la economía digital en los piases de la UE y que quedaría al margen de los convenios de doble imposición suscritos bilateralmente.