FLEXIBILIZACIÓN PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

FLEXIBILIZACIÓN PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Mediante la Comunicación “A” 7952 (la “Comunicación”) de fecha 25/01/2024, el Banco Central de la República Argentina dispuso que las MiPyMEs con stock de deuda de importaciones y/o servicios anterior al 13/12/2023 y por un monto inferior a U$S 500.000, tendrán acceso al mercado libre de cambios para efectuar el pago de sus obligaciones, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- A partir del 10/02/2024: hasta U$S 50.000.

- A partir del 10/03/2024 hasta U$S 100.000.

- A partir del 10/04/2024: el saldo remanente hasta completar los U$S 500.000.

Las condiciones para acceder a dicho beneficio son las siguientes:

1. El interesado tiene que calificar como MiPyMe (ya sea persona humana o persona jurídica) según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.

2. El monto total de la deuda por importaciones de bienes y/o servicios pendiente de pago debe ser menor o igual a U$D 500.000, y ser de fecha anterior al 13/12/2023.

3. La totalidad de la deuda debe estar registrada en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta Nro. 5466/2023 y concordantes.

4. La operación debe encontrarse declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.

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