GESTIÓN CULTURAL EN LA CIUDAD DE LIMA

Lima al reunir responsabilidades de Gobierno Regional, Gobierno Local en la figura de Provincia y Distrito, además del concepto Metropolitano debido a su crecimiento al haberse unido al Callao por el Oeste, a Ancón por el Norte, a Chosica por el Este y a Pachacamac por el Sur, asume retos de infraestructura en servicios para una población de más de 10 millones a los que se debe sumar sus visitantes (nacionales e internacionales)

La Gestión Cultural considera el manejo óptimo del patrimonio físico (paisajes culturales) y la herencia en inmuebles (huacas, haciendas, iglesias y casonas) y muebles (obras de arte), así como de las manifestaciones culturales actuales.

Esta Gestión Cultural aporta por tanto “ACTIVOS”, que se suman a los valores urbanos contribuyendo directamente con ingresos directos e indirectos por el TURISMO, así como elevando el nivel de calidad de vida, esto se puede gestionar:

1. Identificando, declarando, inscribiendo, preservando, restaurando, y promocionando el Patrimonio Cultural el cual se puede autosostener (actividad privada) y crear además Circuitos Turísticos, Museísticos, de Efemérides, etc. Ampliando de esta manera la Gestión Cultural del Centro Histórico que solo considera 107 Patrimonios Edificados.

2. Para efectivizar lo anterior se requiere formular un Sistema Metropolitano que considere señalética, material publicitario, transporte, hospedaje, oferta gastronómica y seguridad en las rutas integradas en coordinación interdistrital (Ancón, Pachacamac, Chosica, Callao)

3. De lo anterior se desprende que además de aplicar el Plan de Manejo para el Centro Histórico, se establecería identificación, acreditación y supervisión de servicios de Transporte (taxis y servicios turísticos), Hospedajes y Restaurantes Turísticos, orientación policial y municipal y cultura ciudadana de fomento turístico.

NOTAS

La Municipalidad tiene una Gerencia de Cultura, que convertida en de “Gestión Cultural”, puede hacer uso de las facultades compartidas que se signan en las leyes:

a. LEY 27783 (2002) Ley Orgánica de Bases de la Descentralización: Artículo 36°

b. LEY 27867 (2002) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Artículo 10° - 2. Competencias Compartidas

c. LEY 27972 (2003) Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 82.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación, 11-16, 19-20

d. LEY 28296 (2004) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: Capítulo II - Participación de Entidades Estatales, Artículos 28° y 29°

e. LEY 29565 (2010) de creación del Ministerio de Cultura: Capítulo II - Competencias Exclusivas y Compartidas, Artículo 5° y Capítulo III, Funciones Exclusivas y Compartidas, Artículo 8°.

Por ello está en la potestad de realizar un Programa Metropolitano de Gestión Cultural, planificado, inteligente, pro seguridad y paz urbana (incluyendo conos).

CARLOS ALBERTO VILLAFUERTE MIRANDA

Celular: 945383846 / Correo: caalvimi6457@gmail.com

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