Implicancias aduaneras del Decreto Legislativo N° 1535 - Perfiles de cumplimiento de obligaciones tributarias

Implicancias aduaneras del Decreto Legislativo N° 1535 - Perfiles de cumplimiento de obligaciones tributarias

El 19.03.2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1535 (en adelante la ley), que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. La ley entró en vigencia el 20.03.2022, salvo su séptima disposición complementaria modificatoria, que modifica los requisitos exigibles para la autorización de los operadores de comercio exterior; las condiciones para la certificación como operador económico autorizado; la garantía global y específica para el despacho de la mercancía y el levante de la mercancía en 48 horas establecidos en la Ley General de Aduanas (en adelante la LGA), los mismos que entrarán en vigencia con la entrada en vigor del reglamento de la ley. Además, la ley deroga el régimen de buenos contribuyentes creado por el decreto legislativo N° 912.

Si bien en apariencia se trataría de una norma de carácter tributario, es claro que sus disposiciones son aplicables al ámbito aduanero, en la medida que incluye al cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La finalidad de la ley es crear un perfil de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, no tributarias y aduaneras, para establecer facilidades o limitaciones de acuerdo con la calificación obtenida según el nivel de cumplimiento asignado. El sistema se sustenta en niveles de cumplimiento (a establecerse por el reglamento de la ley) determinados por variables ponderadas en un período de evaluación determinado, según el cual se le otorgarán al contribuyente ciertas facilidades o se le impondrán algunas limitaciones (también a determinarse reglamentariamente); así, a mayor nivel de cumplimento mayores serán las facilidades y menores las limitaciones.

Las facilidades a otorgar o las limitaciones a imponer respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras se refieren, cuando menos, a los plazos para la atención de las solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, el plazo para el levante de las mercancías y la autorización como operador de comercio exterior. Como se ve, el perfil de cumplimiento impacta directamente en las operaciones aduaneras de los contribuyentes, por lo que la norma no debe pasar desapercibida para los que realizan operaciones de comercio exterior.

Las implicancias aduaneras de la ley, de las cuales hay que tomar debida nota a fin de que el contribuyente pueda obtener el mejor nivel de cumplimiento posible, son las siguientes:

1.   Variables para la asignación del perfil de cumplimiento: entre las siete variables establecidas por la ley, se encuentran la de grado de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones aduaneras; tener indicios o una denuncia o proceso penal en trámite por delito aduanero (aplicable también al representante legal de una persona jurídica); y tener una condena consentida por delito aduanero.

 Estas variables ya están consideradas dentro de los lineamientos para la autorización del operador de comercio exterior establecidos en el artículo 20° de la LGA, por lo que dichos operadores deben seguir cumpliéndolas. La novedad, sin embargo, es que se introduce como una variable el indicio o denuncia o proceso penal; la LGA se limita a la comisión de delito aduanero.

Por otro lado, la ley establece como variables más graves, entre otras, haber sido notificado con la resolución por haber incurrido en alguna de las infracciones muy graves de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones de la Ley General de Aduanas y; haber perdido más de dos aplazamientos y/o fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas aduaneras. Estas variables tendrán un mayor peso específico en la ponderación de la conducta de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, perjudicando el nivel de perfil de cumplimiento que puede obtenerse.

2.   Devolución del saldo a favor del exportador (IGV): si el nivel de cumplimiento del exportador es el más bajo de los establecidos, el plazo para resolver su solicitud de devolución del IGV se puede extender en seis meses adicionales al plazo ordinario.

 3.   Utilización de medios de pago: la ley hace una precisión al tercer párrafo del artículo 3-A° de la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley N° 28194 y modificatorias), introducido por el Decreto Legislativo N° 1529, al señalar que también se debe utilizar un medio de pago de los permitidos si el monto es mayor al fijado en el primer párrafo del artículo 4° (US$ 500) pero menor a US$ 2,000.

 4.   Autorización del operador de comercio exterior: los perfiles de cumplimiento que se establezcan en el reglamento de la LGA serán considerados para efectos de obtener la trayectoria satisfactoria de cumplimiento, lo que podrían ser más que los factores actualmente previstos en el artículo 20° de dicha ley, en la medida que debe existir una concordancia con los perfiles establecidos por la ley.

 5.   Certificación del operador económico autorizado (OEA): se ha incluido a los perfiles de cumplimiento que se señalen en su reglamento como uno de los factores de la trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente para obtener la certificación. Así, ya no solo debe tomarse en cuenta el reglamento de certificación del OEA si no también el reglamento que se dicte sobre los perfiles de cumplimiento, a efectos de obtener la certificación como OEA.

 6.   Garantía previa a la numeración de la declaración: con la modificación del artículo 160° de LGA, se ha incorporado un párrafo que establece que los importadores o beneficiarios de regímenes aduaneros, de acuerdo a la calificación que obtengan según los perfiles de cumplimiento establecidos en el reglamento de dicha ley, deben presentar obligatoriamente garantías globales o específicas previas a la numeración de la declaración. De esta forma, y solo para este caso, se establece una garantía obligatoria para el despacho de mercancías que se exigiría a los niveles más bajos de nivel de cumplimiento.

 7.   Levante en 48 horas: se modifica el tercer párrafo del artículo 167° de la LGA, estableciendo que para poder poner la mercancía seleccionada a reconocimiento físico a disposición de la administración aduanera en una zona o almacén, el declarante no puede tener los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de dicha ley. De esta forma, se limita el reconocimiento físico en el levante en 48 horas, entendemos que con la finalidad de minimizar el riesgo respecto del importador o beneficiario de un régimen aduanero.

 Cabe señalar que la asignación del perfil de cumplimiento se implementará gradualmente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley, pudiendo considerar solo alguno o algunos de los incumplimientos de las obligaciones tributarias y/o aduaneras, así como la determinación de la fecha a partir de la cual se aplicarán los perfiles de vinculación referidos a la titularidad, representación legal o propiedad del capital de una persona jurídica.

Respecto a su aplicación temporal, la ley establece que se seguirán aplicando los lineamientos y condiciones establecidas por la LGA para la autorización del operador de comercio exterior y la certificación del OEA, sin considerar las modificaciones introducidas por la ley, hasta que no se le realice al operador su primera asignación de cumplimiento. Asimismo, se precisa que lo dispuesto en la ley no afecta la autorización de operador de comercio exterior ni la certificación de OEA vigentes ni las que posteriormente se otorguen, en tanto no se realice la primera asignación de cumplimiento del operador.

Como puede apreciarse, la ley tiene una serie de implicancias en el ámbito aduanero que deben tomarse en cuenta, y el operador de comercio exterior (certificado o no como OEA) debe prepararse para obtener la asignación del nivel más alto posible de cumplimiento, a fin de preservar u obtener los beneficios aduaneros que dicha asignación le permitirá y no verse limitado en su operatividad de comercio exterior, con el mayor costo en su transacción que ello implica. Además, debe considerarse que la asignación del nivel de cumplimiento ya no dependerá solamente del comportamiento con sus obligaciones aduaneras, si no que también se considerará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias internas, aspecto que ahora, más que nunca, no puede descuidarse.



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