RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Una importación está sujeta a la contingencia de que el dueño o declarante cometa una infracción sancionable por la ley, sea por incumplir con algún requisito del régimen aduanero, por presentar información incorrecta, o por falta de pago o un menor pago de tributos, entre otras causales. Las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas van desde la multa hasta el comiso de la mercancía.
Para disminuir o eliminar el riesgo de la contingencia, el importador o declarante debe utilizar las herramientas que tenga a su disposición para entender correctamente la operación, determinar el régimen aduanero y el cumplimiento de sus requisitos y condiciones y determinar si corresponde el pago de tributos y su cuantía. Hoy en día es muy importante para el importador tener un record de cumplimiento impecable, pues es un elemento que se considera para el otorgamiento de ciertos beneficios aduaneros o de estatus especial, como el del Operador Económico Autorizado.
Una de esas herramientas que lamentablemente es bastante subutilizada son las resoluciones anticipadas, que se incorporan a nuestro ordenamiento legal y operativa aduanera con el acuerdo comercial con Estados Unidos, estando presente, con mayor o menor desarrollo, en todos los otros acuerdos comerciales suscritos por el Perú. Estas resoluciones anticipadas son pronunciamientos de la administración aduanera, previa a la importación de la mercancía, que determinan la aplicación de criterios y normas técnicas a un caso concreto, con la particularidad que son de observancia obligatoria para todas las aduanas del país y que se pueden aplicar a operaciones futuras siempre que no varíen las condiciones y circunstancias con las que se emitió la resolución anticipada.
De esta forma, con una resolución anticipada, el importador tiene la seguridad, siempre que se respeten las condiciones y circunstancias en la operación real, que la administración aduanera aplicará el criterio o norma técnica previamente determinado, por lo que no debería presentarse ninguna contingencia por incumplimiento de alguna obligación aduanera. Esto es muy importante para el caso de tributos, pues su omisión genera no solo el pago de una multa sino también el doble de los tributos no pagados más los intereses correspondientes.
A raíz de la vigencia del acuerdo comercial con Estados Unidos, se han implementado las siguientes resoluciones anticipadas:
1. Clasificación arancelaria: que determina la subpartida arancelaria de la mercancía para efectos de la declaración aduanera y determinación del derecho arancelario a pagar, de ser el caso.
2. Aplicación de criterios de valoración: que determina los criterios y el método de valoración aduanera que debe aplicarse para la valoración aduanera de una mercancía; su aplicación asegura al importador la correcta determinación de la base imponible para el pago del derecho arancelario.
3. Aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de aranceles aduaneros: que determinan si los insumos importados que serán incorporados o consumidos en la producción del bien a exportar, otorgarían el derecho al beneficio de restitución simplificado de derechos arancelarios; si las mercancías a su ingreso al país cumplirían con los requisitos y condiciones para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado; si conforme a las normas específicas, la importación de las mercancías cumplirían con los requisitos y condiciones para acogerse a los beneficios exoneratorios contemplados en la legislación nacional y; si las mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del acuerdo comercial correspondiente.
4. Aplicación de cuotas: que determina si la mercancía puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de contingente arancelario establecido en el acuerdo comercial. Hay que considerar que esta resolución anticipada no asegura el otorgamiento de la porción del contingente, lo que se hace al momento de la importación; pero permitirá al importador saber si la importación de su mercancía puede obtener una porción de la cuota asignada para la aplicación del trato preferencial.
5. Origen y marcado de origen: son resoluciones que, en el primer caso, determinan si la mercancía califica como originaria y, en el segundo caso, si se cumplen con las reglas de marcado del país de origen, de acuerdo a lo que dispone el correspondiente acuerdo comercial. El origen de la mercancía es fundamental para poder gozar de la preferencia arancelaria negociada en el acuerdo comercial, por lo que tiene un impacto tributario.
Todas estas resoluciones anticipadas tienen su marco normativo definido y procedimientos desarrollados, pero por algún motivo no son utilizadas por los importadores. Quizás es una herramienta insuficientemente difundida, o el plazo de 150 días para la emisión de la resolución sea una limitante, pues el comercio internacional es expeditivo, pero el importador, en especial recurrente en un mismo tipo de mercancías, debería hacer un análisis costo-beneficio (respecto de los tributos involucrados, la magnitud de la sanción y su récord como importador) para definir el uso de una resolución anticipada.