Imprevistos contractuales: Un acercamiento a la cláusula rebus sic stantibus
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Imprevistos contractuales: Un acercamiento a la cláusula rebus sic stantibus

El pasado 19 de junio escribí en el Blog Derecho e Inversión una entrada titulada: Imprevistos contractuales: Analisis de la cláusula rebus sic stantibus

En esta ocasión les quiero compartir los puntos más importantes del tema. Sobre todo para aquellos que no están suscritos aún al blog.

La primera de todas las preguntas que imagino más de alguno de los lectores se hace es: ¿Qué es esta cláusula? ¿De qué se trata? Bueno, es totalmente comprensible. No es algo que estamos acostumbrados a leer en Centroamérica aunque sí existe jurisprudencia sobre el tema en países como Costa Rica, Nicaragua y Guatemala.

Comenzaré por decir que es un principio general del derecho que se utiliza en algunos sistemas jurídicos. Lo que quiere decir es “estando así las cosas" o"siendo así las circunstancias". Se le conoce como la "teoría de la imprevisión".

Por lo general ha sido más definida por la jurisprudencia de España, Argentina, Costa Rica, Chile, Nicaragua, entre otros. Sin embargo, su aplicabilidad se ha visto usada en momentos críticos y excepcionales

De hecho, en el caso de Nicaragua hay un artículo en el Código Civil que abre la posibilidad de aplicar esta teoría de la imprevisión y es el Arto. 2480, que expresa: "Los contratos obligan tanto a lo que se exprese en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.” Sí, estoy claro de que no lo dice abiertamente, pero está inmersa en esa pequeña parte que expresa: "a las consecuencias que la equidad..."

Escobar Fornos, jurista nicaragüense en su libro de Obligaciones señala lo siguiente: Una obligación de equidad es, por ejemplo, la de no oponerse a la modificación o resolución del contrato sumamente gravoso por el cambio de las circunstancias originales. ” (p.551).

Juristas como Sergio Agüera y Adriana Martín señalan que está cláusula es algo que "le permite al deudor exonerarse o aminorar el impacto negativo de un riesgo contractual no asignado en el momento de formalizar el contrato, que se materializa mediante la ocurrencia de circunstancias extraordinarias y no previsibles, las cuales no son imputables a ninguna de las partes"

¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR LA CLÁUSULA?

  1. Solamente en circunstancias que han sido sobrevenidas, imprevistas y fuera totalmente del control de las partes;
  2. Debemos separar lo que es caso fortuito y fuerza mayor de la aplicabilidad de la cláusula Rebus Sic Stantibus. La diferencia es la imposibilidad absoluta de un contrato vs el imposible cumplimiento de la obligación pactada, pues se convierte en una obligación demasiado onerosa.

Recomiendo ejecutar un buen análisis por un abogado especializado en materia contractual.  Se requiere de un buen estudio de las circunstancias y del mismo contrato. Tengamos en cuenta que hoy en día varias redacciones contractuales estipulan algunas cláusulas de salida.


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Miguel Argüello Oviedo


Tony Sotelo

CEO en Carmon Comunidad de inversiones inmobiliarias

1 año

¡La teoría de la imprevisión en contratos es interesante para entender las situaciones excepcionales para exonerar o mitigar los impactos negativos de circunstancias imprevistas! Sin embargo, el mundo de la inversión ha experimentado una revolución en los últimos años con el "Flipping Buildings". Esta tendencia se basa en la compra de inmuebles, su remodelación y su posterior reventa a un precio mayor. Es una gran oportunidad para aquellos interesados en el mundo de la inversión inmobiliaria. Te invito a que visites nuestra publicación de Linkedin en este enlace [https://lnkd.in/dw2pitrn] para conocer más sobre esta nueva tendencia. ¡Espero que te sea de utilidad! #inversionesinmobiliarias #contratos #flippingbuildings

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