Originalmente este tema lo traté de forma amplia en el Blog de Derecho e Inversión que titulé: Aspectos a considerar del contrato de confidencialidad
En esta ocasión solo me centraré en los elementos. Porque existen varios aspectos a considerar del contrato de confidencialidad.
Antes de compartir con ustedes estos elementos recordemos un poco el concepto básico del Contrato de Confidencialidad: "Ese acuerdo entre dos personas o incluso más por el que se obliga una o alguna de ellas a mantener la información que conoce con toda la reserva y confianza de que no se divulgará por un período de tiempo generalmente".
Hablamos de varios aspectos: información reservada en una empresa; e información que incluso es solo compartida entre pocos en la empresa y que es clave para el desarrollo de los objetivos de la compañía, sean estos comerciales, estratégicos, intelectuales, entre otros.
- Es un acuerdo entre partes para constituir, regular o aclarar entre las mismas un vínculo jurídico.
- Es un contrato que puede ser unilateral cuando se tratan de empresas y colaboradores. Puede ser bilateral cuando hablamos de contratos de confidencialidad entre empresas que han o estén participando conjuntamente en un proyecto.
- Es un contrato totalmente consensual. O sea, que para que se de su perfeccionamiento únicamente basta el consentimiento de las partes.
- Es un contrato totalmente de adhesión cuando se da entre empresa y colaboradores. Pues estos últimos se adhieren a las cláusulas ya puestas por la empresa. En cambio entre compañías es más un contrato con libre discusión, pues llegan a acuerdos sobre las cláusulas para buscar un ganar-ganar.
- Hay una característica interesante y es que de igual manera cuando son entre empresa y colaboradores estaremos frente a un contrato individual. No obstante, cuando hablamos de contratos de confidencialidad entre compañías pues estamos ante un contrato colectivo. A ver en este ultimo caso debemos entender que el contrato afectará y obliga a todos los miembros de las empresas; aunque no hayan comparecido a su celebración.
- Soy del criterio de que estos contratos son la mayor parte de las ocasiones como accesorios. O sea, dependen de la existencia de un acuerdo previo, principal que genere la confidencialidad como acuerdo accesorio. Aunque en ocasiones se incorporan una o dos cláusulas con temas de protección de los secretos e información.
- Por último es una obligación de No Hacer. Se impone un no hacer a la otra parte, la que se adhiere; o bien a ambas partes cuando hablamos de contratos entre empresas o bien entre inversionistas.
Lo más importante es darse cuenta de que no es un papel mojado el que estás haciendo firmar a otros o que te hacen firmar. Es un tema serio. Comparto algunos criterios del porque no es un papel mojado:
- Es un delito penal apoderarse de secretos de la empresa.
- Es una falta a los contratos de trabajo, de servicios, inversión y negocios.
- La reputación de quienes están sujetos al contrato de confidencialidad se pone entre dicho.
- El contrato brinda un recurso legal para buscar reparación y compensación por los daños sufridos. Esto ofrece una vía legal para proteger los intereses y derechos de las partes afectadas.
Si necesitas una opinión de qué tanto están protegidos la información que has considerado confidencial mediante tus contratos o bien si quieres conocer qué recursos legales te brindan los contratos que tienes con terceros para proteger la información busca el apoyo de especialistas en temas contractuales que te permitan hacer un análisis profundo y darte cuenta como empresario en donde estás con este tema.