Impuesto a las sociedades
Con la nueva ley del impuesto a las sociedades que entrará en vigencia el próximo mes de setiembre de 2017, se establecen tres disposiciones relevantes:
1. Renuncia a sociedades: Excepcionalmente, miembros de la junta directiva podrán renunciar unilateralmente. Esta es una excelente oportunidad para quienes desean marcharse de una sociedad de la que no desean formar parte.
2. Responsabilidad solidaria del impuesto: Los representantes legales serán solidariamente responsables por el pago del impuesto respecto de las sociedades en las que aparezcan en tal condición, salvo que renuncien a la sociedad.
3. Traspaso de bienes: Para aquellos que tienen sus bienes en varias sociedades, en razón que el pago de los impuestos de todas ellas puede ser considerable, la ley confiere la oportunidad de traspasar bienes sin el pago del impuesto de traspaso. Lo anterior con el objetivo de consolidarlos en una o pocas sociedades para no pagar impuestos de más.
La ley otorga las ventajas indicadas solamente por plazos reducidos. Es importante asesorarse para evitar inconvenientes y para aprovechar las ventajas que, por tiempo limitado, esta normativa proporciona.