Inconstitucionalidad parcial de la Ley madrileña de transparencia en la contratación hipotecaria (STC 119/2018, de 31 de octubre)

Inconstitucionalidad parcial de la Ley madrileña de transparencia en la contratación hipotecaria (STC 119/2018, de 31 de octubre)

El TC ha resuelto mediante su sentencia 119/2018, de 31 de octubre, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la protección de los derechos de los consumidores mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid. El TC estima parcialmente el recurso y declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley autonómica y el artículo 8, letra a), que tipifica una infracción administrativa para el caso de incumplimiento del mencionado artículo 3.

La metodología seguida por el TC consiste en contrastar el contenido de la Ley autonómica impugnada con las normas básicas de la legislación estatal, contenidas en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. El TC no alberga dudas acerca del carácter básico de tales normas estatales, incluida, pese a su exiguo rango normativo, la citada Orden EHA/2899/2011.

El artículo 3 de la Ley autonómica regula la «información previa a la oferta vinculante». El TC considera que la comparación entre la norma legal recurrida y lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011 no arroja diferencias irreconciliables, pero no sucede lo mismo cuando se confronta el artículo 3.1 de la Ley madrileña con el artículo 14 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. Para el TC, esa disonancia se pone de manifiesto «en el caso de las obligaciones de información que pesan sobre empresas que actúan en el mercado hipotecario sin tener la condición de entidades de crédito y a las que, por consiguiente, no les sea de aplicación la norma específica contenida en la Orden EHA/2899/2011, sino la regulación general del artículo 14 de la Ley 2/2009» [FJ 4, letra a)]. Tras comparar en detalle el contenido de los preceptos mencionados, el TC concluye que, «a la vista de esta falta de sintonía entre el precepto legal autonómico y lo dispuesto en la ley estatal en punto a las obligaciones de información en garantía de los derechos de los consumidores y para su protección que pesan sobre las empresas que actúen en el mercado hipotecario sin ostentar la condición de entidades de crédito, debemos estimar el recurso en este punto y declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 3.1 de la Ley madrileña; declaración que debe extenderse, por conexión o consecuencia al apartado segundo de este mismo artículo 3 (art. 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) pues la anulación del primer apartado deja ayuno de sentido al segundo, corolario lógico de aquel» [FJ 4, letra a)].

Por el contrario, el TC no considera inconstitucional el artículo 4 de la Ley madrileña («Oferta vinculante»), ni tampoco su artículo 5 («Información contractual»), debido a que el contenido de ambos es sustancialmente idéntico al previsto por la normativa estatal básica.

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