Lío judicial en «La casa de papel»: demanda de Globomedia contra su autor (SJM Madrid nº 3 de 13.11.2019)
1. «La casa de papel» es la serie española de ficción que más éxitos ha cosechado hasta ahora en el panorama internacional. Su autor y guionista es Álex Pina, también productor audiovisual. En su haber se encuentra la creación de otras series de ficción bien conocidas por el público español como «Los Serrano» (2003-2008), «Los hombres de Paco» (2005-2010), «Vis a vis» (2015-2016) o, más recientemente, «El embarcadero» (2019). Durante unos veinte años, entre 1996 y 2006, el Sr. Pina mantuvo una estrecha relación con Globo Media, S.L.U. (en adelante, «Globomedia»), una de las más relevantes productoras españolas de televisión, creadora de series de ficción, programas de entretenimiento, películas, anuncios de televisión y otros contenidos audiovisuales. Vigente su última relación contractual con dicha productora, el Sr. Pina creó la serie «La casa de papel». Pero lo cierto es que este programa no fue producido por Globomedia, sino por Atresmedia, conglomerado audiovisual que explota, entre otras, la cadena de televisión Antena 3, a través de la cual se emitieron los primeros episodios de esa serie, hoy perteneciente a la plataforma Netflix. Esta circunstancia provocó un conflicto judicial resuelto de momento en su primera instancia.
2. Globomedia formuló demanda contra el Sr. Pina y la mercantil La Raspa Producciones, S.L.U. (sociedad unipersonal constituida por dicho señor) con la petición de que se declarara que los demandados habían incumplido el contrato que tenían celebrado con la demandante y que, como consecuencia de ese incumplimiento, fueran condenados al pago de 871.641,75 € en concepto de indemnización daños y perjuicios. La demanda ha sido desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid 392/2019, de 13 de noviembre, ECLI:ES:JMM:2019:1310. Desconozco si ha sido recurrida en apelación por la parte demandante.
3. Los hechos que el Juzgado declara probados, expuestos por orden cronológico, son los siguientes:
- El 15 de marzo de 2007 el Sr. Pina constituyó, como socio único, la sociedad La Raspa Producciones, S.L.U.
- El 2 de febrero de 2007 esta sociedad celebró un contrato con Globomedia cuyo objeto era la realización de trabajos de elaboración, desarrollo, producción y coordinación de los proyectos que surgiesen atendiendo a las instrucciones de Globomedia, comprometiéndose a que la labor de coordinación y producción sería llevada a cabo por el Sr. Pina en calidad de productor ejecutivo
- El 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2014 las partes celebraron nuevos contratos con el mismo objeto.
- El 21 de abril de 2016 se celebró un nuevo contrato entre las partes, cuyo término de vigencia era el 31 de diciembre de 2017. A diferencia de los contratos anteriores, en este contrato de 21 de abril de 2016 el Sr. Pina no se comprometía -según entiende a que las labores de coordinación y producción fueran directamente realizadas por él. Su objeto era la ejecución de los trabajos de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos, desarrollo y producción ejecutiva de los proyectos que La Raspa Producciones, S.L.U. hubiera ideado o diseñado y Globomedia hubiera asumido, o que le fueran asignados por Globomedia. Se pactaba al efecto que La Raspa Producciones, S.L.U. debería dedicar a la prestación de los servicios el tiempo y atención necesarios para llevar a cabo sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el ámbito televisivo frente a otros clientes
- El 6 de junio de 2016 el Sr. Pina inscribió a su nombre en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Madrid la obra literaria denominada «Los desahuciados». En una información periodística se decía que era el primer nombre que había tenido «La casa de papel».
- El 13 de julio de 2016 el Sr. Pina y La Raspa Producciones, S.L.U. constituyeron la sociedad Vancouver Media, S.L.
- El 1 de octubre de 2016 Globomedia y La Raspa Producciones, S.L.U. pactaron de mutuo acuerdo la resolución del contrato de prestación de servicios vigente entre las mismas (el de 21 de abril de 2016). La segunda reconocía haber recibido de Globomedia todos los pagos previstos en el contrato y, en cuanto a la contraprestación variable, acordaron que sería pagadera siempre que Globomedia tuviera beneficios netos por la explotación de los proyectos. Por virtud del acuerdo, las partes renunciaron a cualquier acción o reclamación que pudiera derivarse de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato principal, declarando no tener ninguna otra cantidad que reclamarse por ningún concepto.
- El 24 de octubre de 2016 Atresmedia solicitó la inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de la marca denominativa LA CASA DE PAPEL para las productos y servicios de las clases 38 y 41. La marca fue concedida por resolución de 29 de marzo de 2017. Por error se dice en la sentencia del Juzgado que la inscripción de la marca tuvo lugar el 24 de octubre de 2016, cuando lo cierto es que en esa fecha lo que se produjo fue la solicitud. Según se desprende de la consulta de la página web de la OEPM, por medio de resolución de 28 de septiembre de 2018 se practicó la inscripción de la transferencia de esa marca en favor de la sociedad estadounidense Netflix Studios, LLC, establecida en Los Ángeles. Existen también otras marcas de la Unión Europa, todas nucleadas en torno a la denominación LA CASA DE PAPEL, registradas directamente a nombre de la sociedad californiana.
- El 15 de noviembre de 2016 apareció en los medios de comunicación la noticia de que el Sr. Pina abandonaba Globomedia tras veinte años de relación. El inmediatamente posterior 16 de noviembre de 2016 la prensa especializada se hico eco de la noticia sobre la serie «La casa de papel», el nuevo proyecto del Sr. Pina en Atresmedia.
- El 24 de noviembre de 2016 el Sr. Pina registró a su nombre en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Madrid la obra literaria «La casa de papel».
- El 31 de marzo de 2017 la serie «La casa de papel» fue presentada en el Festival de Televisión de Burgos.
- El 2 de mayo de 2017 «La casa de papel» fue estrenada en Antena 3.
3. La tesis de la demandante Globomedia descansa en que el Sr. Pina incumplió el contrato de 21 de abril de 2016 celebrado entre las partes porque no le ofreció el proyecto de la serie «La casa de papel». El Juzgado rechaza esta tesis porque considera que el autor no estaba obligado a realizar ese ofrecimiento. Sus argumentos para llegar a esta conclusión son, en síntesis, los siguientes:
- En primer lugar, mientras que en los primeros contratos entre las partes la mercantil La Raspa Producciones, S.L.U. se comprometía a que las labores de coordinación y producción las prestase personalmente el Sr. Pina, el Juzgado subraya que «en el contrato de 21 de abril de 2016 desaparece esta mención expresa», pactándose en su lugar que «para la prestación de los servicios encomendados en el contrato […] podrá subcontratar a las personas (creativos, redactores, guionistas, documentalistas, técnicos, productores…) que considere necesarias, debiendo ser previamente consensuadas con Globomedia para cada proyecto, o en el caso de series de televisión para cada temporada de emisión».
- En segundo lugar, el contrato de 21 de abril de 2016, «a diferencia de los anteriores, no establece la exclusividad de la prestación de los servicios en favor de Globomedia». El contrato prevé, literalmente, que La Raspa Producciones, S.L.U. «deberá dedicar a la prestación de los servicios el tiempo y la atención necesarios para llevar a cabo sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el ámbito televisivo frente a otros clientes», cláusula de la que el Juez colige que el propio contrato «está admitiendo que la prestadora del servicio preste asimismo sus servicios simultáneamente a otros clientes precisamente en el ámbito televisivo».
- En tercer lugar, el término «prioritaria» empleado por el contrato no quiere decir, según interpreta la demandante, que «la prestadora del servicio tuviera que presentar en primer lugar sus proyectos a Globomedia, y solo en defecto de la asunción de ésta ofrecerlos a terceros», sino que significa, según establece la sentencia, que, «en la distribución de su tiempo y atención necesarias para realizar los proyectos, La Raspa Producciones, S.L.U. tenía que dar prioridad a los proyectos de Globomedia».
4. Por tanto, de la interpretación del contrato con arreglo a los criterios literal y sistemático el tribunal concluye que La Raspa Producciones, S.L.U. no tenía obligación de someter a Globomedia la posibilidad de asumir todos los proyectos que idease o crease en el ámbito televisivo durante la vigente del contrato de 21 de abril de 2016, sino que, por el contrario, podía presentarlos a terceros clientes con independencia de que fuesen creados por el Sr. Pina o por terceros colaboradores de la sociedad. Incluso si se considerara que el Sr. Pina realizó durante la vigencia del contrato actuaciones reveladoras de que se encontraba preparando el proyecto de «La casa de papel, no habría un incumplimiento del contrato porque sus cláusulas no vedaban que dicho señor desarrollase un proyecto para un tercero distinto de Globomedia. Se rechaza, pues, la interpretación del contrato dada por la demandante, que entendía que el pacto de prioridad quería decir que el Sr. Pina y su sociedad solo podía contratar (u ofrecer) los proyectos a terceros clientes después de haberlos sometido previamente a la consideración de Globomedia y que esta productora los desechara. El contrato no contendría, en definitiva, una suerte de derecho de adquisición preferente por parte de Globomedia de los proyectos creados por el Sr. Pina, bien personalmente, bien a través de su sociedad (unipersonal).
5. No es posible emitir una valoración de la sentencia sin disponer, como es el caso, de los diversos contratos celebrados entre las partes y, en particular, el contrato litigioso de 21 de abril de 2016. También sería de interés conocer los actos de las partes coetáneos y posteriores al contrato, en la medida en que puedan ser útiles para su interpretación (artículo 1282 CC). El caso demuestra, como otras tantas veces, la importancia que tiene la negociación y redacción de las cláusulas de los contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual.
Lawyer at Crescimbeni
4 añosJuan José: Tu artículo me pareció muy claro y útil. Saludos desde Buenos Aires
Manager_IP_IT_AI_Lawyer & more @ ECIJA
4 añosGracias Profesor.
Artbogada®️ Artista, cantante y compositora. Abogada especialista en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento.
4 añosAlejandra Castillo :)
Socio Director en Jalife, Caballero & Asociados
4 añosGran y útil análisis querido Juanjo. Un abrazo!