IRPH
Nueva sentencia en materia de IRPH. Y esta vez marca un hito en el reguero de fallos judiciales que sobre el asunto se han ido publicando desde los tribunales españoles. Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictase que los jueces podían controlar la transparencia del controvertido índice, la Audiencia Provincial de Toledo ha dado un paso más allá y ha confirmado la nulidad de una cláusula IRPH y ha aceptado, y esta es la novedad, que el préstamo quede sin remunerar. En otras palabras, el tribunal ha aceptado que la cláusula sea nula y que la hipoteca sobreviva siendo totalmente gratuita para los consumidores.
Se trata de la primera resolución desde el pronunciamiento del TJUE que permite que el contrato hipotecario sobreviva sin devengar interés en favor del banco.
El fallo de 29 de abril de 2020, confirma la resolución de un juez de Illescas, que estimó la demanda de una pareja contra Banco Popular porque la cláusula IRPH de la hipoteca que habían firmado no era clara.
Más en detalle, el juzgado aceptó que no fueron explicadas con detalle las consecuencias de firmar dichas cláusulas. En consecuencia, el juez consideró que la hipoteca podría continuar "sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora", por lo que ordenó al banco a "restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato".
La mayoría de las sentencias dictadas a favor del consumidor sustituyen el IRPH por Euribor. Ahora la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo abre una nueva vía: que la hipoteca pueda sobrevivir sin utilizar ningún índice de sustitución. IRPH
amparo
4 añosEnhorabuena Gemma!!! Un beso grande.