AFIP - la correcta inscripción de un consorcio
La correcta inscripción de un consorcio ante la AFIP.
A fin de evitar inconvenientes con el registro en el banco y/o facturación de proveedores, y que aparezcan retenciones de IVA que quedarán como gastos irrecuperables.
Hemos realizado la consulta en la AFIP.
En el año 1993 se presenta la circular N° 1299/93 (abajo publicada) donde habla que el consorcio es Consumidor Final. Esta circular perdió vigencia al modificarse el Código Civil y Comercial de la Nación en 8/2015, donde el consorcio pasa a ser Persona Jurídica.
La explicación de la persona de la AFIP fue:
· El consorcio se debe inscribir en AFIP y sacar un CUIT. Si no tiene empleados, ni actividad económica (alquileres), no tiene nada registrado, solo va a tener el CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
· Al tener empleados debe registrarse como EMPLEADOR
Hasta aquí se debe considerar al Consorcio como “NO ALCANZADO” ante el IVA. No alcanzado se dice cuando queda fuera del objeto del impuesto. “NO ALCANZADO” no es lo mismo que “EXENTO”, cuando es exento quiere decir que se encuentra gravado por el impuesto, pero la Ley lo exime.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm
El artículo 7° de la Ley de IVA habla quien va a estar exento ante el impuesto. En este artículo la Ley no nombra a los consorcios, con lo cual nunca pueden tener la categoría de EXENTO ante el IVA.
Hay consorcios que tramitaron la categoría de “Exento” (figura en el CUIT respectivo) y así lo tienen registrado en el Banco, pero no es correcto.
Todo este análisis también iría para la facturación de los proveedores, no solo Bancos.
Para registrarse como no alcanzado, se debe hacer directamente en la AFIP
ID 7410732
¿Cómo solicito el alta en IVA NO ALCANZADO?
09/05/2008 12:00:00 a.m.
La solicitud de alta en IVA NO ALCANZADO no se encuentra prevista para realizarla a través de Internet, por lo que los responsables que requieran registrarse como tales, deberán tramitarlo en las dependencias (socios de sociedades de hecho, trabajadores en relación de dependencia, entre otros).
Fuente: CIT - AFIP
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=7410732
Si un proveedor quiere facturar al consorcio que no dio de alta en AFIP la condición de NO ALCANZADO, cuando facture le aparecerá este mensaje:
Condición frente al IVA: La CUIT _______ se encuentra inactiva en los padrones de AFIP y no se encuentra inscripta en la condición seleccionada ante el IVA /Monotributo.
Y lamentablemente, al no tener esta opción para facturar lo hace con la opción de “consumidor final”.
Por tal motivo, es importante que cada consorcio revea su inscripción ante la AFIP.
Otra aclaración:
No alcanzado : comprende a las personas cuya actividad económica no se encuentra incluida entre los hechos imponibles en el IVA
Consumidor final: son aquellos que destinan los bienes o servicios que adquieren para su uso o consumo personal.
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Para poder informar al Banco y proveedores para que no efectúen al consorcio percepciones de IVA, el cual es un gasto irrecuperable, mientras el consorcio no asuma la condición de sujeto pasivo en el impuesto al valor agregado (IVA).
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79555/norma.htm
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Circular N° 1299/93
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3439 y sus modificaciones. Consorcios de Propietarios. Régimen de retención. Norma aclaratoria.
Bs. As., 12/11/93
A los fines de la aplicación del régimen de retención del impuesto al valor agregado, instrumentado por la Resolución General N° 3439 y sus modificaciones, aclárase que:
1. Los consorcios de propietarios —en tanto no asuman la condición de sujetos pasivos en el impuesto al valor agregado— revisten el carácter de consumidores finales y, en consecuencia, los respectivos proveedores extenderán sus facturas o documentos equivalentes sin discriminar el gravamen que recae sobre la operación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
2. Las retenciones se practicarán sobre el monto total de la factura, neto de descuentos y/o bonificaciones. En el supuesto de tratarse de pagos parciales o en cuotas, se considerará como base imponible el importe de cada uno de ellos.
3. Las entidades incluidas en las Resoluciones Generales Nros. 3125 y 3337 y sus respectivas modificaciones, se encuentran sujetas al régimen establecido por la Resolución General N° 3439 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RICARDO COSSIO, Director General.
Cualquier agregado o modificación que se desee hacer, comunicar dicha información al mail de la comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 comisionphcomuna6@gmail.com , la cual será analizada para agregar a la presente.
Esto es un trabajo en equipo, todos podremos participar para ir aprendiendo e ir compartiendo información del tema. Por eso es importante, que nos cuenten sus experiencias, así los resultados no hayan sido buenos, porque de los errores también se aprende.
Contadora Pública (UBA)
5 añosRecién hice una nueva publicación ante la respuesta que tuve de AFIP
Contadora Pública (UBA)
5 añosTener en cuenta que esta circular es anterior a la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación (8/2015). Con la modificación al Código el consorcio pasó a ser persona jurídica. Al ser persona jurídica , los bancos no lo consideran Consumidor Final. Hice la consulta a la AFIP, estoy esperando respuesta, apenas la reciba la comparto.
Abogado. Asesoramiento Jurídico Administraciones de Consorcios, Propietarios e Inquilinos . Propiedad Horizontal
5 añosExcelente Cynthia!!