RPA - Disposición 5371/DGDYCP/24 publicada en el Boletín Oficial de CABA el 26/8/24
Disposición 5371/DGDYCP/24 publicada en el Boletín Oficial de CABA el 26/8/24
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DIS-SECGVC-DGDYPC-5371-24-6943.pdf
Disposición 5371/DGDYPC/24: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6943 - 26/08/2024 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros. 3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en la citada normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes; Que el artículo 6 de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado expedido por ese Organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria; Que el artículo 12 de la Ley N° 941, pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada, exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as; Que en tal sentido, resulta necesario modificar el instructivo para los trámites de expedientes que fueran archivados luego de vencido el plazo de subsanación de los mismos, en cuyo caso se podrá iniciar sumario administrativo a los fines de deslindar responsabilidades.
Que también resulta necesario aclarar en el nuevo instructivo que el acta de asamblea que se debe acompañar junto con el trámite de Declaración Jurada Anual de Consorcios Administrados, debe reflejar en forma clara el quorum de la reunión con detalle de los consorcistas presentes, como así también las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej. obras a realizar). De igual forma, el acta deberá contener, en su caso, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad que se establezca por ley.
Que en igual sentido, resulta necesario modificar el instructivo aclarando que en el trámite de presentación de la Declaración Jurada Anual de consorcios administrados, el administrador autoriza expresamente a los consorcistas que acrediten su interés legítimo con la documentación correspondiente del consorcio en cuestión, a acceder a la información provista en la misma, como así también, en el caso que exista consejo de propietarios, éstos deberán visar previamente las DDJJ antes de su presentación al RPA. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
Instructivo para los trámites de presentación de DDJJ correspondientes al año 2023:
· el administrador con matrícula activa que no haya sido dado de baja por alguna disposición sancionatoria y/o en su defecto de manera voluntaria, se encuentra obligado a realizar la presentación del trámite de actualización de matrícula, con carácter de declaración jurada (en adelante DDJJ Actualización de Matricula)
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· Declaración Jurada Anual de Consorcios Administrados durante el año 2023:
Deberá completar la información necesaria a los fines de dar de alta el Expediente Electrónico. En la pantalla inicial el sistema le requerirá el Número de Matrícula y CUIT del administrador (ver “aclaraciones especiales”). Sólo se podrá declarar UN SOLO consorcio por trámite. Habiendo completado el formulario del consorcio declarado (ver “aclaraciones especiales”) se deberá acompañar escaneada la documentación correspondiente a cada consorcio declarado, y que a continuación se detalla:
1. Formulario 931 de la AFIP. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones (art. 12 inc. c). Deberán aportarse todas las declaraciones juradas emitidas como formulario 931 AFIP y sus correspondientes pagos realizados. Deberán escanearse todos en un solo Registro de Administradores de Consorcios - RPA I n s t r u c t i v o 2 0 2 3 P á g i n a 4 | 12 archivo por todos los empleados de cada consorcio declarado.
2. Curso de SERACARH de cada persona dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios bajo el régimen de propiedad horizontal que se declaran. El administrador deberá acompañar el comprobante de pago del curso de capacitación como así también el correspondiente certificado extendido por el organismo que acredita la realización del curso, debiéndose tener en consideración para ello, la modificación introducida en la Ley 4803 del año 2013 modificada por Ley 6004 del año 2018).
3. Acta de Asamblea de designación y/o renovación del mandato del administrador como así también de aprobación de la rendición de cuentas respectiva (conf. Inc. b del Art. 12 de la Ley N° 941), destacando en dicha acta el punto del orden del día donde se trata la moción y se aprueba. El acta deberá reflejar en forma clara el quorum de la reunión con detalle de los consorcistas presentes, como así también las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej. obras a realizar). De igual forma, el acta deberá contener, en su caso, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad que se establezca por ley.
4. Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período del año declarado o la última Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador como garantía de gestión según la Disposición N° 777/DGDYPC/2013 (conf. Inc. e) del Art. 12 de la Ley N° 941).
5. Copia digitalizada de la 1° y 2° hoja de la póliza de Seguros de daños por responsabilidad civil perteneciente al consorcio administrado.
6. Constancia de CUIT del Consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CDI)
7. Acta de Asamblea donde se haya tratado y aprobado plan destinado a la limpieza y desinfección de tanques como así también al cuidado de aguas del inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal (conf. Art. 2° Ley 6040/2018).
· Finalizado el proceso, el administrador recibirá a su e-mail el Certificado de Acreditación previsto en el Art. 6 de la Ley Nº 941 para que sea exhibido en el hall de cada consorcio administrado
· Al cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual (AJG00504A), el administrador autoriza a los consorcistas que acrediten su interés legítimo con la documentación correspondiente del consorcio en cuestión, a acceder a la información provista en la misma. Se entiende que existe autorización del administrador al consorcista, salvo que aquel se oponga fundadamente y el RPA lo autorice, para que los consorcistas puedan acceder y efectuar el control de las DDJJ. En el caso que exista Consejo de Propietarios, éstos deberán visar previamente las DDJJ antes de su presentación al RPA.
Comision de Propiedad Horizontal de la Comuna 6, creada en Asamblea del Consejo Consultivo con fecha 31 de Agosto de 2016
Cualquier agregado o modificación que se desee hacer, comunicar dicha información al mail de la comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 comisionphcomuna6@gmail.com , la cual será analizada para agregar a la presente. Las informaciones que publicamos surgen de análisis de normativa, información extraída de internet y opiniones obtenidas en distintos foros de PH.
Esto es un trabajo en equipo, todos podremos participar para ir aprendiendo e ir compartiendo información del tema. Por eso es importante, que nos cuenten sus experiencias, así los resultados no hayan sido buenos, porque de los errores también se aprende.
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