Nuevo Libro de IVA Digital
La AFIP emitió la RG 4597/19, mediante la cual implementa el “Libro de IVA Digital”, con un cronograma de adopción obligatoria y escalonada entre octubre 2019 y julio 2020, así como un régimen simplificado optativo para determinados contribuyentes que les permitirá obtener la declaración jurada preliminar de IVA (IVA Listo) confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas y las retenciones y/o percepciones informadas al Fisco.
De acuerdo al cronograma, los responsables inscriptos tendrán que comparar sus actuales subdiarios de IVA Compras y Ventas con el Libro de Iva digital que informa la afip, evaluar diferencias, y asi luego proceder a la presentación del “Libro de IVA Digital” utilizando el nuevo servicio “Portal de IVA”.
Cronograma para 2020
o A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
o A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
o A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
o A partir del período julio de 2020: (QUEDAN YA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS INCLUIDOS ): para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019
o A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA. ( ejemplo: asociaciones civiles , Fundaciones)
Para más información general acerca de este tema, se puede consultar el micrositio de AFIP y el Cronograma de implementación