La acción como derecho económico-patrimonial

La acción como derecho económico-patrimonial

En el ámbito del derecho mercantil, hablar de sociedad anónima es hablar de acción, que, en esencia, es la parte (alícuota) en que se divide el capital social en la sociedad.

Cuando un socio hace una aportación efectiva de carácter patrimonial a la empresa, recibe acciones que acreditan y transmiten la calidad y los derechos que tiene este como socio. Se trata de títulos transmisibles y negociables que materializan el derecho del asociado, por lo que cobran especial relevancia en el entorno corporativo.

La acción le atribuye al socio un conjunto de derechos que son inherentes a su condición de accionista. Asimismo, permite calcular la participación de cada uno de ellos en los beneficios generados.

Participación en el reparto de ganancias

Este derecho consiste en la posibilidad que tiene un socio de recibir los dividendos correspondientes a un ejercicio social, lo que puede depender de la existencia o no de beneficios y de determinadas situaciones económicas asociadas a la empresa, como el grado de liquidez, aspecto con el peso suficiente para permitir o desestimar la repartición de utilidades.

La distribución de beneficios debe hacerse de manera proporcional al capital aportado por cada socio. Al mismo tiempo, es un derecho que trae en consecuencia la transformación de los socios en acreedores. 

Participación en el patrimonio liquidado

 Cuando no son distribuidos todos los beneficios, la parte faltante no repartida (reserva) pasa a formar parte del patrimonio, lo que automáticamente causa un incremento del mismo. En la fase de extinción de la sociedad, proceso en que se cobran créditos, pagan deudas y divide el haber social (liquidación), el beneficio neto repartible entre los socios según su participación constituye el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

Suscripción preferente 

Este derecho otorga a los antiguos accionistas de una sociedad la posibilidad de suscribir acciones nuevas al momento de realizarse una ampliación de capital. Esto se debe dar de forma proporcional al valor que estos tengan en las acciones de la sociedad. El propósito de este derecho radica en respetar la proporción que tiene cada socio en el capital social de la empresa. Así, su participación no se verá disminuida cuando terceros aporten a la ampliación de capital.

Una característica fundamental de las acciones es que son acumulables: una persona puede ser titular de más de una acción. Esto facilita tener mayor dominio y control sobre la sociedad. Igualmente, en la medida en que sea mayor el número de acciones poseídas, disfrutar con mayor intensidad de los derechos conferidos por estas.


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