LA ADOPCION EN REPUBLICA DOMINICANA: MITO O REALIDAD?

Cuando la naturaleza nos enrostra la incapacidad de procrear por el método que habíamos concebido en nuestras mentes es que prestamos oídos al término adopción. Entonces miramos a nuestros alrededor y nos preguntamos: será posible adoptar en República Dominicana o debo de dirigirme a otro país en busca de la realización de mi maternidad?

La adopción en Republica Dominicana siempre ha sido una figura en uso. La adopción no es más que “una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia, un vínculo de filiación voluntario ente personas que no lo tienen por naturaleza”.

Actualmente su regulación está contenida en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde se  marcan las directrices para que una pareja unida por el vínculo legal del matrimonio o en una relación de hecho formalizada por más de tres años (en caso de la adopción privilegiada nacional), puedan adoptar un niño, niña o adolescentes declarado candidato a adopción.

Este proceso, el cual cuenta de dos fases una administrativa y otra judicial se inicia ante el Consejo Nacional para la Adolescencia, (CONANI), órgano gubernamental designado por ley para desarrollar esta figura jurídica.

En el desarrollo de la fase administrativa frente al Conani, se hace necesario que los interesados depositen una serie de documentos para el inicio de su preparación al proceso. Esta lista se encuentra dentro de los requisitos en la ley antes citada en su artículo 140. Mas es importante señalar que el Conani tiene la facultad de ampliar dichos requisitos en virtud del principio del Interés Superior del Nino, en materia de adopción, el cual no es más que, actuar con la debida diligencia para salvaguardar el derecho a vivir en familia del niño, tomando en cuenta que lo que se persigue es buscar una familia idónea para un niño y no un niño para una familia.

Con el depósito de estos documentos, el Conani inicia una depuración de la pareja, tanto en el aspecto legal como psicológico con miras a declararlos actos para la adopción. En caso de ser favorables como futuros padres adoptantes, dichos padres ingresaran a una lista en espera de asignación del candidato a adoptar.

Cada vez más parejas buscan esta opción para completar su proyecto de familia. De acuerdo a informaciones vertidas en la página oficial de Conani, en el año 2017, fueron depositados 75 procesos de homologación de la fase administrativa ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes competentes; este hecho demuestra un cambio en nuestra sociedad. 

Hoy podemos decir que en R. D. el tabú acerca del tema se empieza a romper. A través de la tecnología, la información vuela, lo que permite a las personas interesadas investigar, escuchar testimonios de terceros a la vez que se empoderan del tema.

Esta clase de cambio, trae consigo a una serie de reflexiones a los diferentes actores que pueden hacer posible la transformación; gobierno y sociedad civil, para que juntos formen las bases pertinentes con miras a la protección de los niños y niñas, candidatos a adopción,  para que estos se conviertan en reales beneficiarios del derecho fundamental de vivir en familia.



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