LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO RETRIBUTIVO
Una vez más recordamos la obligatoriedad que tienen las empresas de disponer de un registro retributivo, que entró en vigor durante el pasado mes de abril de 2021, cuyo principio de igual retribución por un trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos. Dicho registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.
El registro retributivo tiene por objetivo la transparencia en la configuración de las percepciones salariales que reciben las personas trabajadoras en las empresas. Dicha transparencia permitirá identificar posibles discriminaciones entre hombres y mujeres producidas cuando, al realizar trabajos de igual valor, se reciba una retribución menor. En caso de no justificar esa diferencia en cuanto a percepciones salariales entre hombres y mujeres, la empresa podrá incurrir en discriminación en materia retributiva, con su correspondiente sanción. En caso de que quiera justificarla, habrá de ser a través de una finalidad legítima y a través de unos medios necesarios y adecuados.
Es necesario comunicar este hecho, mediante un documento, a todas y cada una de las personas trabajadoras de la empresa, donde se les informe que existe un registro retributivo, dando así cumplimiento a la normativa legal sobre este asunto.
Hay un documento que se les entrega a todas y cada una de las personas para que lo firmen y otro genérico para publicar en el tablón de la empresa. El primero deben firmar y poner sus datos (nombre y NIF).
Esto les hace ver a cada persona de la existencia del registro, y en caso de solicitar la información, la empresa tiene obligación de facilitársela, si bien si no existe representante legal, tan sólo se les facilitará las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
Todo esto debe saberse, en caso de que alguna persona se lo requiera, y no se le entregue, puede instar a una denuncia a la empresa por incumplimiento normativo. De igual forma deberá estar a disposición si en caso de una posible inspección de trabajo también lo solicitase.
El incumplimiento por parte de la empresa de no contar con el registro retributivo puede suponer elevadas sanciones. En este sentido, el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS) determina que es infracción grave “no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. Estas infracciones podrán sancionarse con multas hasta de 6.250 euros, dependiendo del grado de la sanción.
Ante cualquier duda póngase en contacto con nosotros y nuestro responsable del área laboral, Javier Artacho Reboso le podrá aclara todas sus dudas.