La importancia "del Todo"​ en los contratos.
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La importancia "del Todo" en los contratos.

¿Cabe Cláusula de prórroga forzosa en arrendamientos urbanos para uso de vivienda? Un vistazo rápido a la LAU (art. 10) nos aproxima a una respuesta negativa. Sin embargo, la realidad tiene matices.

Puede ocurrir que por la singularidad del contrato, éste se aleje del objeto de la ley especial y, por tanto, la voluntad de las partes prime. Así lo ha admitido el Tribunal Supremo, por ejemplo, en la STS 821/2021.

El contrato de arrendamiento era dos días posterior a la venta por la ahora arrendataria de la vivienda a la actual arrendadora. El arrendamiento incluía una cláusula de opción a compra para "recuperar" la vivienda. La causa era la necesidad de liquidez de quien vendió su vivienda.

Con todo ello, la sentencia citada resuelve que al tratarse de un contrato de naturaleza compleja excede del ámbito de un arrendamiento típico. Se trata de una "relación negocial coligada que ha de analizarse como un todo y con prestaciones enlazadas bajo la mutua dependencia hasta el punto que constituyen una unidad funcional que no puede desarticularse so riesgo de alterar la voluntad de los contratantes, ambos profesionales del sector". Se acepta la cláusula como válida y a los efectos oportunos.

Atendiendo al título del contrato y a la cláusula de prórroga forzosa (en manos del arrendatario) únicamente, el resultado parecía claro. Indagando en la naturaleza del contrato y la voluntad de las partes se pudo esclarecer de que tipo de contrato se trataba. Que los árboles no nos impidan ver el bosque.

Y tú; ¿te has encontrado con algún caso similar?

Jose Luis Moreno Miguel

Legal Manager- Colegiado ICAV 19.747

3 años

Molt be Juanan, un analisi molt complet!

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