LA OMISIÓN DE AUXILIO
El socorro consiste en el auxilio que se presta a una persona que está en situación de peligro manifiesto y grave. Puede consistir en ayudar directamente a la persona o solicitar asistencia. La omisión del deber de socorro es considerada un delito por el Código Penal.
El Código Penal contempla varios tipos de delitos de omisión del deber de socorro. No debe confundirse con el delito de fuga, una figura de reciente creación debido al incremento de accidentes de tránsito. Implica el abandono del lugar del accidente y para que se configure, no es necesario que la víctima se encuentre en peligro grave y manifiesto.
CAPITULO II HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA
Código penal: Artículo 117.- Omisión de auxilio
1º El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando:
1. el omitente estuviera presente en el suceso; o 2. cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal. 2º Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. Bien jurídico protegido: la vida y la integridad de las personas. Es un tipo penal de delito abstracto. Estructura de la omisión propia o simple. No requiere de un resultado. Requiere la conducta dolosa. ELEMENTOS DE TODA OMISIÓN SIMPLE: 1- Situación típica – que genera el deber de actuar: Un 3ro en peligro muerte o de una lesión considerable. 2- La no realización de la conducta: No prestar el auxilio necesario 3- La posibilidad material de realización de la conducta: EL sujeto puede realizar la conducta sin que ello implique un riesgo para su integridad física o su vida.
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO POR PARTE DE PROFESIONALES SANITARIOS
La inclusión de un supuesto específico, como es la omisión del deber de socorro por parte de profesionales sanitarios, se debe a que es una conducta merecedora de mayor reproche que para el ciudadano particular.
De hecho, es considerado un delito intencional en el que el Código Penal sanciona dos conductas:
Denegación de asistencia sanitaria.
Abandono de los servicios sanitarios.
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En ambos casos se presume que existe un requerimiento previo de asistencia, y que la conducta penalizada pone en riesgo la salud de la víctima.
El requisito es que el profesional acusado tenga la obligación legal o reglamentaria de prestar esa asistencia. Además, que el profesional sanitario conozca el requerimiento y sepa que su omisión supone un riesgo grave para la salud de la persona.
OMISIÓN DEL AUXILIO DIRECTO
Omitir el auxilio directo: “constituye delito siempre y cuando, prestando dicho auxilio, el sujeto no corra un riesgo personal, ya que la ley no puede imponer al hombre común una conducta heroica” (Art. 117 Cód. Penal. Paraguayo).
Por riesgo personal, debe entenderse un riesgo en el cuerpo, la vida o la salud del que auxilia. No puede invocar riesgo personal, quien no auxilió a la víctima por repugnancia, por no perder tiempo, por no comprometerse o por no arriesgar sus bienes materiales. Tampoco puede invocarlo, quien está obligado a soportarlo (ej.: enfermeros, bombero, etc.).
OMISIÓN DE AUXILIO INDIRECTO
La omisión de auxilio en forma indirecta: Es quien no puede socorrer personalmente a la víctima sin riesgo personal, debe dar aviso inmediatamente a la autoridad que corresponda según el caso (ej.: policía, médico, bombero, guardavidas, etc.).
La omisión de auxilio indirecto, consiste en el caso de una persona que deja de asistir a un necesitado en situación de riesgo, la vida de las personas, como por ejemplo cuando deja de dar aviso en forma inmediata a las autoridades competentes, en caso de un accidentado tendido en la calle, en su casa, en el lugar de trabajo o en cualquier otro sitio: “El aviso puede ser por cualquier medio en forma personal, oral o escrito, o bien por teléfono, por telegrama, etc., según las particularidades del caso), siempre que sea en la forma más rápida posible” (Art. 117 Cód. Penal Paraguayo).
CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE AUXILIO
En la aplicación del art. 117 del Código Penal, éste no debe interpretarse como un caso de comisión por cometer la omisión, sino que se castiga exclusivamente omitir la ayuda, de manera que si nos encontráramos a una persona gravemente accidentada quien no se halla en condiciones de valerse por sí misma y no hiciéramos nada por ayudarla y esa persona falleciera, aun cuando luego se demostrara que una intervención a tiempo habría salvado la vida de esa persona; quien no presta esa ayuda no se le imputa el resultado; es decir, no comete un delito de homicidio, sino que se le castiga exclusivamente por no haber llevado a cabo la conducta ordenada por el código penal; es decir, por no haber auxiliado a esa persona con independencia del resultado producido.