LA RECONCILIACIÓN DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO
En los procesos de separación sí es posible la reconciliación de los cónyuges, la cual se produce con una simple comparecencia en el juzgado y la separación queda sin efecto. Lo único que se mantiene, salvo que pacten lo contrario, es que no se reanuda la sociedad de gananciales, sino que siguen en separación de bienes (art. 84 CC )
Ahora bien, esta posibilidad de reconciliación no cabe en el divorcio, cuyo efecto no es que suspenda los efectos del matrimonio, sino que el mismo deja de existir. Por lo tanto, si los cónyuges quieren dejar sin efecto el divorcio y sus consecuencias, necesariamente deben contraer nuevo matrimonio (art. 88 CC ).
En relación a la pensión de alimentos, que no deja de ser una obligación legal impuesta por sentencia, deja de tener efecto y pasa a ser sustituida por las obligaciones legales que los nuevos cónyuges tienen respecto de su prole.
En todo caso, sí sería conveniente que se comunicase la celebración de ese nuevo matrimonio al juzgado que conoció del divorcio y/o ejecuciones de cara a evitar posibles situaciones de fraude de ley o abuso de derecho y, en su caso, para que el juzgado procediese al archivo de los expediente, por causa sobrevenida.
Abogada especializada en Derecho de Familia
8 añosbueno. si uno se vuelve a casar tiene otra vez derecho a las vacaciones por boda.....
Responsable del Área de Patrimonio en Ayuntamiento de Mostoles MADRID
8 añosuff, nooo. Imposible. qué pereza. Otra vez ¡NO! Nunca mais. hay que ponerle velitas a San Francisco Fernández Ordóñez