Modificaciones artículo 405 Bis Código Civil de Jalisco. Divorcio Administrativo.

Se reforma el artículo 405 bis del Código Civil del Estado el 1o de septiembre de 2018, relativo al divorcio administrativo que procede cuando ambos cónyuges acuerdan en divorciarse y;

Sean mayores de edad;

No tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran alimentos;

Previamente liquiden la sociedad conyugal o legal; y

tengan más de 1 año de casados.

El tramite es personal ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados, mayores de edad, que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad, que los hechos declarados son ciertos y de manera determinante y explícita su voluntad de divorciarse.


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