La renuncia al derecho de adquisición preferente del arrendatario de un local de negocios
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), en su resolución de 30 de octubre de 2023, se pronuncia sobre cómo debe justificarse la renuncia al derecho de adquisición preferente del arrendatario en caso de venta de un local arrendado.
HECHOS
Antecedentes
La Ley de 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce el derecho de adquisición preferente del arrendatario de un local de negocios en el artículo 31 por remisión del artículo 25 LAU.
Es frecuente que los arrendatarios renuncien al derecho de adquisición preferente que les reconoce la LAU, bien en el propio contrato de arrendamiento, o bien posteriormente por otro medio.
Resolución de 30 de octubre de 2023
En la resolución examinada se analiza cómo debe acreditarse la renuncia al derecho de adquisición preferente por parte del arrendatario para lograr la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. En particular, se analiza si es suficiente la mera declaración del vendedor del local arrendado sobre la renuncia al derecho de adquisición preferente o si es necesario aportar documentación justificativa de la renuncia.
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El Notario ante el que se otorgó la escritura de compraventa manifestó en la escritura que, a pesar de que no se estipuló en el contrato de arrendamiento la renuncia al derecho de adquisición preferente, el arrendatario había renunciado a dicho derecho mediante escritura pública.
El Registrador de la Propiedad deniega la inscripción de la compraventa por no unirse a la escritura de compraventa los documentos acreditativos de la renuncia de los derechos de adquisición preferente del arrendatario.
Conclusión de la DGSJyFP
La DGSJyFP concluye que para inscribir una compraventa de un inmueble arrendado, no es necesario acreditar documentalmente la renuncia al derecho de adquisición preferente por parte del arrendatario, ya que la LAU no lo exige. Es suficiente la manifestación del vendedor sobre dicha renuncia. Sostiene además que, en este caso, la manifestación se ve reforzada al ser el propio Notario quien, a la vista de la escritura de renuncia exhibida ante él, manifiesta que se ha renunciado al derecho.
La DGSJyFP resume la doctrina puesta de manifiesto en varias de sus resoluciones en relación con la renuncia del derecho de adquisición preferente en las compraventas de inmuebles: