La Sala Constitucional analiza los derechos de información, petición y pronta respuesta

La Sala Constitucional analiza los derechos de información, petición y pronta respuesta

Al resolver un recurso de amparo relacionado con materia tributaria declarado con lugar, que había sido interpuesto por un diputado (resolución N° 2019003091), dicha Sala expuso lo siguiente en relación con los principios mencionados:

«III.- Sobre los derechos de información, petición y pronta respuesta. Este Tribunal ha señalado que el derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo anterior, debe emitir la respuesta oportuna, sin denegación de ninguna especie, empero cabe la excepción de que no pueda cubrir la petición dentro del plazo referido, en consecuencia, deberá comunicar la imposibilidad para resolver y fijará un plazo razonable dentro del cual atenderá la solicitud. Por su parte, el artículo 30, de la Constitución Política recoge el derecho de las personas de acceder a la información de interés público en poder de las autoridades y -consecuentemente- el deber de éstas de entregar dicha información de forma inmediata si lo pedido está disponible y todo lo anterior sin perjuicio la existencia de posibles excepciones en las que la información debe reservarse en atención a la protección de derechos e intereses relevantes, reconocidos formalmente (sentencia No. 2019-001171 de las 9:05 hrs. del 25 de enero de 2019)».  

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