La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre los “pantallazos” de los chats de WhatsApp
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La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre los “pantallazos” de los chats de WhatsApp

La  Sentencia Nº 709 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, del 10 de noviembre de 2023, es la única dictada hasta ahora por esa Sala que se ha referido específicamente a los mensajes de datos impresos en su especie “chats de WhatsApp”, mejor conocidos como “pantallazos”

Todas las sentencias anteriores dictadas por esa Sala han estado referidas, sin excepción, a los correos electrónicos, que es otra de las especies del mensaje de datos. Sobre una tercera especie de estos mensajes, es decir los SMS o mensajes de texto, la Sala no ha tenido oportunidad de pronunciarse.

Posterior  al dictado de la Sentencia 709, algunos colegas afirmaron en redes sociales que en esta se había establecido que los chats de WhatsApp tenían valor probatorio.

Pero, ¿es acertada esa afirmación? Consideramos que la respuesta negativa se impone por las razones que exponemos a continuación.

En primer lugar,  es pertinente señalar que el núcleo de la controversia en el juicio resuelto giró en torno al esfuerzo de la parte demandada por demostrar la cancelación de una deuda por honorarios profesionales. Dentro de los diversos elementos probatorios promovidos, se destacaron específicos "mensajes de WhatsApp" cuya validez y peso como evidencia fueron analizados por el Juzgado Superior correspondiente en los siguientes términos:  

“Habida cuenta de lo anterior, constata este Tribunal Superior, que el documento privado tantas veces mencionado, merece especial atención puesto que se trata de una copia simple de los mensajes de WhatsApp que es traslado de un mensaje de datos contenido en un formato electrónico cuya norma, tal y como hemos señalado con anterioridad, se encuentra contenida en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por lo cual, como quiera que se trata de una prueba que no fue impugnada, de conformidad el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la eficacia de los documentos privados, señala que el silencio de la parte contra quien se produzca como emanado de ella ‘…dará por reconocido el instrumento...’. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciadora, darle todo el valor probatorio como documento privado reconocido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE…”.

Este pronunciamiento del Tribunal Superior quedó firme, al evidenciar la Sala de Casación Civil que: “… el juzgador de alzada le otorgó a dichos documentos (recibo de pago, mensajes de whatsapp y testigo) la valoración legal que deriva de su constitución y eficacia, tal y como lo establece el artículo 1.394 del Código Civil, de modo que, éste no incurrió en la errónea interpretación denunciada…”

Resumiendo: el pleno valor probatorio de los mensajes de datos impresos constituidos por los chats de WhatsApp en el caso de la sentencia analizada, quedó establecido en virtud de no haber sido impugnados y, por tanto, quedaron reconocidos

Situación similar a la ocurrida en la mayoría de los casos inherentes a las sentencias dictadas previamente por la Sala respecto al valor probatorio de los mensajes de datos constituidos por correos electrónicos impresos: se les dio pleno valor probatorio por falta de impugnación.

Pues bien, a la luz de lo decidido por la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 709, es poco acertado afirmar que esta se pronunció sobre el valor probatorio de los chats impresos de Whatsapp o “pantallazos”, y ello porque si bien el fallo reconoce la validez de los mensajes de datos en formato de papel no impugnados, la sentencia no explora las complejidades técnicas y jurídicas relativas a su naturaleza jurídica y uso probatorio.

Lo dicho por la Sala en esa sentencia se alinea más bien con su inveterada doctrina jurisprudencial de reconocer el valor probatorio de las pruebas documentales privadas no impugnadas (como lo son los mensajes de datos impresos, sean correos electrónicos, chats de WhatsApp, SMS o mensajes de texto, etc.), más que con un análisis detallado de los chats de WhatsApp en sí mismos.

En efecto, en la sentencia in comento, la  Sala reitera su postura previa sobre los mensajes de datos impresos, en su especie de correos electrónicos, sosteniendo en esta oportunidad que los mensajes impresos de los WhatsApp son reconocidos como mensajes de datos en formato papel, conforme al artículo 4º de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas,  con valor equivalente a copias fotostáticas simples, que, al no ser impugnados, adquieren pleno valor probatorio. 

Sin embargo, la Sentencia Nº 709 no introduce ningún cambio significativo con respecto al tratamiento probatorio de los mensajes de datos promovidos en su formato impreso, pues nada  novedoso ni relevante estableció la Sala respecto de los anteriores fallos relacionados con los mensajes de datos en su especie de correos electrónicos. Ello así porque: 

1) No se refirió al documento electrónico del chat de WhatsApp  que se exporta desde la misma aplicación, y se recibe en su formato nativo .txt, que contiene valiosos metadatos que pueden resultar cruciales para establecer la autenticidad e integridad del chat.

Ese documento electrónico en formato .txt, por lo demás, constituye la “forma original” del mensaje de datos a que se contrae el artículo 7 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas; y que, en principio, se considera  que permanece íntegro “si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación”

2) Tampoco habla la Sala en su sentencia de la importancia de obtener el código hash del documento electrónico del chat exportado, cuya integridad, precisamente, es posible garantizar con la obtención inmediata del mismo, cosa que igualmente puede hacerse con el documento electrónico del correo electrónico que las aplicaciones de correo electrónico, como gmail, permiten descargar.

3) Del mismo modo, nada dice respecto a que el “pantallazo” impreso del chat de WhatsApp carece de metadatos y que estos se pierden con la impresión.  

4) Finalmente, omitió la Sala establecer la superioridad probatoria del formato digital del mensajes de datos en su “forma original”, frente a la versión impresa del mismo, tema este tratado en nuestro artículo “La primacía del formato original o nativo en la promoción de mensajes de datos en los procesos judiciales”, al cual nos remitimos. 

En síntesis, al no abordar la Sala,  en su  Sentencia Nº 709 del 10-11-203 , esos puntos medulares relacionados con los aspectos técnicos,  naturaleza jurídica y valor probatorio de los chats de WhatsApp a la luz de los artículos 4º y 7º de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas,  es obvio para nosotros que, en puridad, no llegó a pronunciarse sobre su valor probatorio intrínseco, perdiendo una gran oportunidad de sentar jurisprudencia sobre la materia.

 

 

Entonces seria prudente promover en formato digital y documental y solicitar la experticia informática. Y así tratar de buscar el valor probatorio en base al principio de equivalencia funcional. 

roberto saab

Gerente general en Aduaimport c.a

8 meses

El TSJ tiene que actualizar y pronunciarse mas sobre estos medios probatorios en la actualidad ya que son los principales medios de comunicación tanto escrita como de audios utilizados en las actualidad este es un gran paso de esta sala para lograr sus mejores interpretaciones probatorias en los casos.

Excelente aclaratoria mi Dr. Muchas gracias. Saludos.

Buenos días Dr. Exacto y correcto análisis.

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