La SRT actualizó los montos de indemnizaciones y compensaciones de pago único

La SRT actualizó los montos de indemnizaciones y compensaciones de pago único

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como realiza periódicamente dado el contexto inflacionario, actualiza los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, y los importes mínimos establecidos en el Decreto 1694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

A 50 años de la Ley 19587/72, una ley anacrónica para los tiempos que vivimos, más aún con la evolución profesional e industrial, con más de 2 accidentes por día en la Argentina según SSPEyE - MTEySS, en base a SIPA, por edad, géneros y sumado las enfermedades profesionales generadas por covid-19.

Es vital destacar que en Mendoza 1 de cada 10 accidentados en el trabajo queda con secuelas discapacitantes, es decir que en los últimos dos años 4.564 personas tuvieron esta situación.

En función a lo difundido por la Secretaría de Seguridad Social, establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de diciembre de 2021 respecto del mes de agosto de 2022, aplicándose luego dicha variación sobre los importes de las compensaciones adicionales y pisos mínimos vigentes hasta el día 31 de agosto de 2022, donde la mayoría de los accidentes laborales de Mendoza se producen en la "administración pública, defensa y seguridad social obligatoria".

De esta manera, en virtud de resolución SRT 51/2022 la actualización refleja el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

¿Cuáles son los nuevos montos?

Es necesario el debate en la órbita legislativa, ya que base de cálculo debe tomarse, esta problemática nos conduce a la cuestión de la desvalorización de la moneda y al debate existente acerca de la diferencia entre las “deudas de dinero” y las “deudas de valor” y la prohibición de indexación de la Ley 23.928 ratificada por Ley 25.561.

Para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 3.748.097, $ 4.685.122 y $ 5.622.145, respectivamente.

Para ese mismo período, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 8.433.218 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

También para ese mismo período, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 8.433.218 como piso mínimo.

Finalmente, siempre para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 1.597.071 como piso mínimo.

Fuente: SRT, SSPEyE - MTEySS, en base a SIPA.

Lic. Matias G. Aciar – Mat. A – 9335 – Mat. A 600 SST.

Cel.2615381056

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