Ley 11/2020: Resumen de los 6 puntos más importantes.
Como muchos ya estarán al tanto, el pasado 18 de Septiembre, ha salido una nueva ley que contiene las rentas de contratos de arrendamiento en Catalunya. La misma ha generado muchas dudas y confusión. Por eso hoy, desde Fincas Eva, te haremos un resumen con los 6 puntos más relevantes.
Para comenzar, es importante aclarar que la nueva ley solo afecta a contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en ningún caso temporal, vacacional o de uso distinto, y solamente será aplicable en las poblaciones de Catalunya que se consideren “Árees de mercat d’habitatge tens” y será aplicable como mínimo durante un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Pero entonces, ¿para quienes aplica la ley?
Están obligados a aplicar la Ley todos aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se encuentren dentro de una “Área de mercat d’habitatge tens”.
¿Hay excepciones para la ley?
-Contratos de arrendamiento anteriores al 01/01/1995
-Viviendas con una renta determinada por un régimen específico (Ej. Viviendas de Protección Oficial)
-Viviendas de carácter asistencial
-Viviendas integradas en la Red Pública de viviendas de inserción y mediación social
-Alquiler social obligatorio
¿Cómo saber que renta puedo aplicar?
Primero recomendamos saber el Índice de Referencia del alquiler de tu vivienda. Lo puedes consultar en www.agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
Aquí deberás introducir las siguientes características del inmueble objeto del contrato de arrendamiento de vivienda habitual:
- Dirección
- Superficie útil ubicada en Cédula de Habitabilidad
- Año de construcción de la finca
- Letra Certificado Energético
- Estado de conservación del inmueble
- Muebles/ Ascensor/ Aparcamiento
Una vez introducidos los datos, aparecerá en el cuadrado rojo el precio €/m2 MÁXIMO por el que puedes alquilar tu vivienda (puede variar en el tiempo según las viviendas que haya en alquiler en la zona)
NOTA: En el supuesto caso que la vivienda durante los últimos 5 años haya sido arrendada por un precio inferior al indicado en el Índice de Referencia de Alquiler, el precio máximo del alquiler de tu vivienda será el del último contrato de arrendamiento vigente. (si hay parentesco en el anterior contrato de arrendamiento se aplicará el Índice de Referencia del Alquiler aunque este sea superior)
¿Puede variar la renta del alquiler?
La renta de referencia (ya sea por el contrato anterior o por el Índice de precios) podrá ser incrementada por un 5% en el caso que la vivienda objeto del arrendamiento disponga de tres de estos parámetros adicionales:
- Muebles
- Ascensor
- Parking
- Calefacción o Aire Acondicionado
- Zona Comunitaria (jardín o terrado comunitario)
- Piscina comunitaria o equipamientos deportivos
- Conserje
- Vistas especiales
También podemos repercutir los gastos de comunidad e IBI en la renta a abonar por el arrendatario, desglosando de manera detallada los gastos que asume el arrendatario. No se podrán repercutir honorarios de administrador o seguro del edificio en los mencionados gastos. El requisito es que en el mes de Enero el arrendador deberá facilitar al arrendatario información detallada sobre los pagos realizados en concepto de Gastos de Comunidad e IBI.
Solo se podrá aumentar la renta del alquiler con la actualización del IPC anual.
Si ha habido obras que mejoren la habitabilidad, la seguridad, confortabilidad o eficiencia energética de la vivienda durante el último año se podrá incrementar el alquiler de la siguiente forma:
CAPITAL INVERTIDO X INTERES LEGAL DEL DINERO (3% + 3 puntos) = X /12 = Incremento mensual de la renta
NOTA: Nunca el incremento del alquiler por este concepto puede superar el 20% de la renta del alquiler.
¿Qué pasa si pacto una renta superior a la permitida?
El inquilino podrá exigir al arrendatario las cantidades abonadas extra + el interés legal del dinero incrementado en 3 puntos (6%)
NOTA: Además, se prevén sanciones entre 3.000€-9.000€ las infracciones leves y 9.000-90.000€ las infracciones graves.
¿Afecta esta ley a contratos anteriores?
Esta Ley afectara a todos los contrato de arrendamiento de vivienda habitual nuevos que se firmes después de su entrada en vigor y a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual posteriores al 01/01/1995 en las áreas seleccionadas cuando estos expiren y sean renovados o haya una modificación de la renta pactada.
Por último, lo más importante ¿Desde cuándo entra en vigor? Desde el 22 de Septiembre de este año.
Esperamos que esta información te haya sido útil. ¿Necesitas ayuda con la gestión del alquiler de tu propiedad? Contamos con un departamento especializado en alquileres. No dudes en contactarnos, estaremos encantados de explicarte todo lo que podemos hacer por ti.