COVID-19: Preguntas frecuentes del sector inmobiliario.
Como todos sabemos, dada la situación extraordinaria acontecida en el país, tuvimos que suspender nuestras rutinas habituales de trabajo: nos vimos obligados a pausar las visitas y los notarios todas la operaciones que no se consideren urgentes, entre las que se incluyen la firma de compraventas e hipotecas.
Hay mucha información reunida en distintos sitios, y también mucha confusión. Es por eso que en este artículo, reunimos las preguntas frecuentes que un inmobiliario puede tener ante este contexto.
¿Podemos atender a los clientes presencialmente?
No. Según el artículo 7 del "Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de Marzo", hay una limitación de la libertad de circulación de las personas y no lo permite, dado que la actividad inmobiliaria no entra dentro de las excepciones previstas. Nuestras oficinas / despachos o establecimientos deben estar cerrados al público.
Esto también se aplica a enseñar propiedades. El contacto personal inevitable en las visitas, entra dentro de las prohibiciones del Real Decreto Ley y de las recomendaciones sanitarias difundidas.
Contratos de arras firmados y pendientes que requieren cumplimiento en el plazo de limitación de la libre circulación de las personas: ¿Cómo manejarlos?
Las relaciones contractuales establecidas no han recibido ningún tratamiento ni mención en el Real Decreto Ley, por lo que quedará, dentro de criterios interpretativos y de la buena voluntad y disposición de las partes para llegar a un entendimiento. Sólo la Disposición Adicional 4 del referido suspende todos los plazos de prescripción de todas las acciones y derechos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y de sus prórrogas.
Lo que hacemos desde #fincaseva, es realizarlo de manera telemática dada la imposibilidad de reunir las partes.
¿Se pueden llevar a cabo firmas de contratos?
No, dada la imposibilidad de circulación, los clientes no pueden salir para firmar un contrato ni pueden concertar y mantener reuniones.
Una opción viable es la firma electrónica. Esta opción es posible, siempre que todas las partes tengan las herramientas adecuadas.
¿Qué pasa con los plazos administrativos y procesales? ¿Qué sucede con los plazos de ingreso de fianzas?
Todos los plazos procesales y administrativos y en todos los órdenes jurisdiccionales quedan suspendidos durante el Estado de Alarma. Esto implica que el ingreso de fianzas entra dentro de este apartado.
¿Las notarias continúan abiertas?
El notario sólo realizará las actuaciones de urgencia. Deberá comunicarse con la notaría por email o teléfono y será el notario quien valorará la urgencia.
¿Con la nueva situación, como propietario tengo la obligación de aceptar una rebaja temporal del alquiler?
No. La LAU no prevé la rebaja temporal de la renta del alquiler. No obstante, se puede acordar entre arrendador y arrendatario una rebaja de la renta durante un tiempo pactado.
Esperamos que este resumen te sea útil. ¡ A seguir trabajando con persistencia y conciencia! sin duda, muy pronto saldremos adelante. Puedes visitar nuestra web y ver todas las propiedades que tenemos en cartera www.fincaseva.com